Leyes Paraguayas

Ley Nº 6605 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 54, PADRÓN N° 171, DEL DISTRITO DE PASO DE PATRIA, DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ, ASIENTO DEL SITIO HISTÓRICO “TUYUTÍ”



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LEY N° 6605

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 54, PADRÓN N° 171, DEL DISTRITO DE PASO DE PATRIA, DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ, ASIENTO DEL SITIO HISTÓRICO “TUYUTÍ”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública e interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Defensa Nacional, una fracción de inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 54, Padrón N° 171, del Distrito de Paso de Patria, Departamento de Ñeembucú, asiento del sitio histórico “Tuyutí”, cuyas dimensiones y linderos se detallan a continuación:

Punto 1-2: Mide 100 m (cien metros), linda con la Ruta Nacional PY04;

Punto 2-3: Mide 100 m (cien metros), linda con resto de la Finca Nº 54;

Punto 3-4: Mide 100 m (cien metros), linda con resto de la Finca Nº 54; y,

Punto 4-1: Mide 100 m (cien metros), linda con resto de la Finca Nº 54.

Superficie: 1 ha (Una hectárea).

Georeferenciamiento: PUNTO 1. N 6989966.54 E 346623.54.

PUNTO 2. N 6990062.90 E 346650.30.

PUNTO 3. N 6990051.21 E 346749.61.

PUNTO 4. N 6989954.56 E 346749.61.

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Defensa Nacional y el propietario, acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio del mismo. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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