Leyes Paraguayas

Ley Nº 6600 / MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3°, 5º Y 6° DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, MODIFICADA POR LA LEY Nº 6584/2020.



Descargar Archivo: Ley 6600 (792.87 KB)


LEY  N° 6600

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3°, 5º Y 6° DE LA LEY N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, MODIFICADA POR LA LEY Nº 6584/2020.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Modifícanse los artículos 3°, 5º y 6° de la Ley N° 6524/2020 “QUE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ANTE LA PANDEMIA DECLARADA POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD A CAUSA DEL COVID-19 O CORONAVIRUS Y SE ESTABLECEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FISCALES Y FINANCIERAS”, modificada por la Ley Nº 6584/2020, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Art 3.° Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), aprobados por la Ley N° 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, independientemente a la fuente de financiamiento, con el objeto de redireccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria declarada, dentro de los montos globales aprobados por la Ley N° 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para el presente Ejercicio Fiscal.

Son entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria las siguientes:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Secretaría de Emergencia Nacional, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y Secretaría Nacional Anticorrupción.

Ministerio de Desarrollo Social (Tekoporá).

Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Instituto de Previsión Social (IPS).

Hospital de Clínicas - FCM (UNA).

Sanidad Policial.

Sanidad Militar.

Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).

Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).

Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

Petróleos Paraguayos (PETROPAR).

Secretaría Nacional de Cultura (SNC).

Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

El Poder Ejecutivo podrá determinar otras instituciones afectadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.

Dispóngase que en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, se podrán incrementar Objetos de Gastos del Grupo 100 “Servicios Personales” con créditos de otras partidas de gastos corrientes, exclusivamente para las entidades afectadas, con excepción de los Objetos de Gastos (OG) 111, 112, 113, 161 y 162, que deberán ser autorizados por ley.

Asimismo, se podrán reasignar gastos de capital a gastos corrientes, en carácter de excepción a los artículos 24 y 40 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO.

“Art. 5.° Autorízase el pago de una gratificación especial, en carácter de excepción, al personal de salud, tanto el personal de blanco como administrativo y el personal de servicio auxiliar, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, del Instituto de Previsión Social (IPS) y del Hospital de Clínicas, que no podrá ser superior a tres salarios mínimos. De acuerdo a las condiciones financieras del Estado, podrá otorgarse una segunda gratificación de hasta dos salarios mínimos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

“Art. 6.° Autorízase a las Entidades: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital de Clínicas, Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS) de la Universidad Nacional de Asunción, Hospital Militar y el Hospital Rigoberto Caballero de la Policía Nacional, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y al Ministerio de Justicia, a realizar las contrataciones temporales del personal que consideren necesarios para enfrentar la Pandemia a causa del Covid-19 o Coronavirus, bajo el régimen de excepción, con autorización del Equipo Económico Nacional.

Asimismo, se autoriza a las citadas Entidades, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 3.989/2010 “QUE MODIFICA EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY Nº 1.626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”, a realizar la contratación de personal de blanco, jubilados o que han pasado a retiro, exceptuando para tal efecto del cumplimiento del artículo 251 de la ley de Organización Administrativa.

Las contrataciones realizadas en el marco de lo dispuesto en el presente artículo estarán exceptuadas de los procedimientos de concurso.

Los profesionales de medicina, enfermería y bioquímica contratados en el marco de esta ley podrán tener hasta cuatro vínculos o cargos en una misma institución o hasta cuatro vínculos o cargos en instituciones distintas, siempre que sus horarios asignados no se superpongan, quedando sin efecto las disposiciones contrarias establecidas en el artículo 38 de la Ley N° 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”.

Se autoriza a estas Entidades la compra de equipos de protección individual para todo el personal, de conformidad a las tareas que le competen y a las normas de bioseguridad que correspondan.

Las excepciones autorizadas tendrán vigencia solamente durante el tiempo que dure la pandemia.

Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinte, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.

 


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros