Leyes Paraguayas

Ley Nº 6425 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, FRACCIÓN DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9677, UBICADA EN EL BARRIO ÑU PORÃ DEL CITADO MUNICIPIO.



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LEY N° 6.425

QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, FRACCIÓN DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 9677, UBICADA EN EL BARRIO ÑU PORÃ DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante, fracción del inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 9677, ubicada sobre la calle Doctor José P. Montero del barrio Ñu Porã del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

MANZANA VIII - CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-1153-00

LÍNEA 1-2: Mide 30 m (treinta metros), linda conderechos municipales ocupado (Lote N° 2);

LÍNEA 2-3: Mide 12 m (doce metros), linda con la calle Doctor José P. Montero;

LÍNEA 3-4: Mide 30 m (treinta metros), linda con derechos municipales ocupado (Lote Nº 4); y,

LÍNEA 4-1: Mide 12 m (doce metros), linda con derechos municipales ocupados (Lote Nº 1).

SUPERFICIE: 360 m2 (TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS).

Artículo 2.° La suma obtenida por la venta de los inmuebles individualizados en el artículo 1.º de la presente ley, será destinado para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.

Artículo 3.° La transferencia del Lote al ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que el mismo y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por los beneficiarios.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treintaiún días del mes de julio del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treintaiún días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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