Leyes Paraguayas

Ley Nº 6342 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO APA ENTRE EL DISTRITO DE SAN LÁZARO Y EL MUNICIPIO DE PORTO MURTINHO



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LEY N° 6342

QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO APA ENTRE EL DISTRITO DE SAN LÁZARO Y EL MUNICIPIO DE PORTO MURTINHO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Construcción de un puente internacional sobre el Río Apa entre el Distrito de San Lázaro y el Municipio de Porto Murtinho”, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 14 de agosto de 2018, y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PUENTE INTERNACIONAL

SOBRE EL RÍO APA ENTRE EL DISTRITO DE SAN LÁZARO

Y EL MUNICIPIO DE PORTO MURTINHO

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes");

Considerando el interés recíproco en promover la integración vial de sus territorios;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

Las Partes acuerdan la construcción de un puente internacional sobre el Río Apa, para unir el Distrito de San Lázaro, en el Paraguay, y el Municipio de Porto Murtinho, en el Brasil, incluyendo la infraestructura complementaria necesaria y sus respectivos accesos, así como el establecimiento de los respectivos puestos de frontera. Con dicho objeto, se comprometen a iniciar el examen de las cuestiones referentes a dicha obra, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes.

Artículo II

Para los fines mencionados en el Artículo I del presente Acuerdo, las Partes crean una Comisión Mixta Paraguayo - Brasileña, en adelante denominada la Comisión Mixta, integrada por representantes de cada país, conforme la designación que cada Parte comunicará a la otra, en el plazo de 60 (sesenta) días corridos, a contar de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, con la siguiente composición:

a) por la Parte brasileña: el Ministerio de las Relaciones Exteriores, el Ministerio de los Transportes, Puertos y Aviación Civil, el Gabinete de Seguridad Institucional de la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes (DNIT), el Gobierno del Estado de Mato Grosso do Sul y otros organismos nacionales competentes;

b) por la Parte paraguaya: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Viceministerio de Transporte, el Gobierno del Departamento de Concepción y otros organismos nacionales competentes.

Artículo III

1. Será de la competencia de la Comisión Mixta:

a) recomendar la elaboración de los Términos de Referencia relativos a los aspectos técnico, económico, ambiental, físico, financiero y legal del emprendimiento, con vistas a la contratación de los estudios de viabilidad;

b) recomendar la elaboración de los Términos de Referencia relativos a la contratación de los Proyectos Básico y Ejecutivo de Ingeniería del Puente, sus obras complementarias, del acceso y del puesto de frontera en territorio brasileño;

c) recomendar la elaboración de los Términos de Referencia con vistas a la contratación de los Proyectos Básico y Ejecutivo de Ingeniería del Puente, sus obras complementarias, del acceso y del puesto de frontera en territorio paraguayo;

d) refrendar los Proyectos Básico y Ejecutivo de Ingeniería de las obras mencionadas en los ítems “b” y “c”;

e) recomendar la elaboración de los Términos de Referencia relativos a la contratación de la construcción del puente y de las demás obras en territorio brasileño;

f) recomendar la elaboración de los Términos de Referencia para la contratación de la supervisión de las obras del puente y demás obras en territorio brasileño hasta su término;

g) recomendar la adopción de las debidas providencias relativas a la supervisión de las obras en territorio paraguayo.

2. La Comisión Mixta tendrá poderes para solicitar asistencia técnica y toda información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

3. Cada Parte será responsable por los gastos relacionados con su representación en la Comisión Mixta.

4. En el caso brasileño, el Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes (DNIT), se encargará de la aprobación del proyecto de construcción del puente y velará por el desarrollo de las obras.

5. En el caso paraguayo, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se encargará de la aprobación del proyecto de construcción del puente y velará por el desarrollo de las obras.

Artículo IV

1. Los costos relacionados con la elaboración de los estudios de los Proyectos Básico y Ejecutivo de Ingeniería y de la construcción del puente serán cubiertos en su totalidad por la República del Paraguay.

2. Cada Parte se hará responsable de los respectivos accesos del puente, de las obras complementarias y de las expropiaciones necesarias.

Artículo V

Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será dirimida por negociación entre las Partes, por vía diplomática.

Artículo VI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas legislaciones internas necesarias para la vigencia.

Artículo VII

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo, por vía diplomática y con una antelación de 1 (un) año.

Hecho en Asunción, el 14 de agosto de 2018, en 2 (dos) ejemplares originales en los idiomas castellano y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Eladio Loizaga, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Aloysio Nunes Ferreira, Ministro de Estado de las Relaciones Exteriores.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado al mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.


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