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LEY N° 7049
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO AL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-0950-10, DEL DISTRITO DE FERNANDO DE LA MORA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público al dominio privado municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes un inmueble identificado con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0950-10, del Distrito de Fernando de la Mora, ubicado en la calle Juan Leopardi y Coronel Agustín Candia del barrio Itá Caaguy de la ciudad de Fernando de la Mora, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 23º 26’ 37’’ E (Norte, veintitrés grados, veintiséis minutos, treinta y siete segundos, Este), mide 11,28 m (once metros con veintiocho centímetros), linda con un pasillo de 5 m (cinco metros).
LINEA 2-3: con rumbo S 66º 59’ 26’’ E (Sur, sesenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, veintiséis segundos, Este), mide 34,96 m (treinta y cuatro metros con noventa y seis centímetros), linda con el resto de la calle B.
LINEA 3-4: con rumbo S 72º 22’ 29’’ E (Sur, setenta y dos grados, veintidós minutos, veintinueve segundos, Este), mide 68,39 m (sesenta y ocho metros con treinta y nueve centímetros), linda con el resto de la calle B.
LINEA 4-5: con rumbo S 29º 37’ 40’’ W (Sur, veintinueve grados, treinta y siete minutos, cuarenta segundos, Oeste), mide 9,63 m (nueve metros con sesenta y tres centímetros), linda con la calle Juan Leopardi.
LINEA 5-1: con rumbo N 71º 32’ 50’’ W (Norte, setenta y un grados, treinta y dos minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 102,35 m (ciento dos metros con treinta y cinco centímetros), linda con los Lotes con Ctas. Ctes. Ctrales. Nºs 27-0950-01, 27-0950-04, 27-0950-05, 27-0950-06, 27-0950-07, 27-0950-08 y 27-0950-09.
SUPERFICIE: 952m² 1.844cm² (NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.