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LEY Nº 6312
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, APROBADO POR LA LEY N° 6258, DE FECHA 7 DE ENERO DE 2019, MINISTERIO DE HACIENDA – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE ÑEEMBUCÚ, DECLARADA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258, de fecha 7 de enero del 2019, afectando a la Tesorería General y a las Entidades: Ministerio de Hacienda – Gobierno Departamental de Ñeembucú, declarada en situación de emergencia, por un monto total de G. 7.500.000.000 (Guaraníes siete mil quinientos millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.º Encomendar a las Autoridades Nacionales y Departamentales a solicitar y disponer de los recursos necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores de las zonas afectadas.
Artículo 3.º Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobado por la Ley Nº 6258, de fecha 7 de enero del 2019, afectando a las entidades: Ministerio de Hacienda – Gobierno Departamental de Ñeembucú, declarada en situación de emergencia, por un monto total de G. 7.500.000.000 (Guaraníes siete mil quinientos millones), de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 4.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 6258/2019 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”.
Artículo 5.º Las autoridades del Gobierno Departamental de Ñeembucú, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6.º Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 7.º Los ordenadores de Gastos de la Gobernación Departamental de Ñeembucú, deberán rendir en forma detallada la utilización de los recursos establecidos en esta ley, remitiendo todos los datos inherentes al uso de los recursos al Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y a las comisiones de: Cuentas y Control de la Administración Financiera del Estado, de la Honorable Cámara de Senadores y Cuentas y Control de Ejecución Presupuestaria de la Honorable Cámara de Diputados, en el plazo de noventa días, concluida la Declaratoria de Emergencia.
Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.