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LEY N° 4675
QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DE LA MUJER.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
TÍTULO I
DEL OBJETIVO
Artículo 1°.- Elévese al rango de Ministerio a la Secretaría de la Mujer dependiente de la Presidencia de la República, que tendrá por objeto la elaboración, articulación y ejecución de políticas públicas relacionadas al ámbito de la mujer.DE LAS FUNCIONES
Artículo 2°.- Las funciones del Ministerio de la Mujer adquieren el carácter de autoridad de aplicación formuladas en la Ley N° 34 del 18 de setiembre de 1992 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE LA MUJER”.DE LA ESTRUCTURA
Artículo 3°.- El Ministerio de la Mujer contará con las siguientes unidades orgánicas:a. Despacho Ministerial;
b. Secretaría General;
c. Viceministerios;
d. Direcciones Generales;
e. Asesoría Jurídica; y,
f. Auditoría Interna.
Artículo 4°.- Los gastos para el cumplimiento de los fines, así como el Anexo del Personal consignados en el Presupuesto General de la Nación mantendrán su vigencia conforme a las demandas de funcionamiento y al Clasificador Presupuestario actual.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo adecuará la estructura del Ministerio de la Mujer y reglamentará la presente Ley conforme Decreto, de acuerdo con la Estructura Orgánica y con las Partidas Presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.