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LEY N° 6.234
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY Nº 6.026, DEL 9 DE ENERO DE 2018, DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la transferencia de créditos de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social, por la suma de G. 142.433.078 (Guaraníes ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos treinta y tres mil setenta y ocho), conforme con el Anexo que forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Establécese que las autoridades de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación, de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.