Descargar Archivo: Ley 1258 (46.78 KB)
LEY N° 1.258
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA GABRIELA MALDONADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable concedida a la Señora Gabriela Maldonado, enfermera durante la contienda del año 1947, a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 33 de la Ley No. 109 de fecha 24 de diciembre de 1990.
Artículo 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el treinta de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.