Leyes Paraguayas

Ley Nº 6427 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FAJA NON – AEDIFICANDI EN LA FRONTERA CON BOLIVIA



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LEY N° 6427

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FAJA NON – AEDIFICANDI EN LA FRONTERA CON BOLIVIA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébese el “Acuerdo por Notas Reversales para el Establecimiento de una Faja Non – Aedificandi en la Frontera con Bolivia”, suscrito en la Ciudad de La Paz, el 30 de mayo de 2011, y cuyo texto es como sigue:

“VRE-DGLF-011497/2011

La Paz, 30 de mayo de 2011

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el propósito de referirme a su Nota de 30 de mayo de 2011, por medio de la cual el Ilustrado Gobierno de la República del Paraguay tiene a bien proponer al Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia

el siguiente texto:

‘N.R. N° 1/2011

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de referirme a las funciones que la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia han asignado a la Comisión Mixta Demarcadora de Límites creada por el Protocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y Límites, suscripto el 12 de junio de 2009.

En tal sentido, teniendo en cuenta que la mencionada Comisión Mixta deberá erigir hitos de II (segundo) y III (tercer) orden, efectuar el control y el mantenimiento de los hitos y abrir picadas que permitan la intervisibilidad de los hitos, resulta imprescindible establecer una faja de terreno contigua a la frontera, que facilite el tránsito para el desarrollo de sus trabajos.

Por lo anterior, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el siguiente Acuerdo:

1. Paralelamente a los segmentos rectilíneos que unen los hitos de caracterización de la frontera entre la República del Paraguay y el Estado Plurinacional de Bolivia, y hasta una distancia de 25m (veinticinco metros) dentro de sus respectivos territorios, no se podrá levantar construcciones, cercas, plantaciones o cualquier otro obstáculo, quedando en consecuencia la referida faja de terreno de 50m (cincuenta metros) de ancho destinada exclusivamente al tránsito.

2. La Comisión Mixta Demarcadora de Límites queda facultada para remover cualquier obstáculo levantado en contravención a lo que se determina en el presente Acuerdo, con sujeción a las disposiciones legales que sean aplicables en el territorio respectivo.

En caso que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia prestare su conformidad a la propuesta antes enunciada, esta nota y la de Vuestra Excelencia de igual fecha e idéntico tenor, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, complementario al Protocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y Límites, suscripto en Mariscal José Félix Estigarribia, el 12 de junio de 2009, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación

en que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas para el efecto.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Por Jorge Lara Castro, Ministro de Relaciones Exteriores.

Al respecto, tengo el agrado de manifestar la aceptación de mi Gobierno a la propuesta de Vuestra Excelencia, en el entendido de que el intercambio de estas notas de idéntico tenor constituyen un Acuerdo, complementario al Protocolo Adicional al Tratado de Paz, Amistad y Límites, Suscripto en Mariscal José Félix Estigarribia, el 12 de junio de 2009, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas para el efecto.

Con este motivo hago la propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fdo.: Por el Embajador, David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones.

A su Excelencia, Jorge Lara Castro, Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica del Paraguay, Presente.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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