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LEY N° 2777
QUE PROHIBE EL NEPOTISMO EN LA FUNCION PUBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
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Artículo 1°.- El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y del Consejo de la Magistratura, el Fiscal General del Estado, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, los Presidentes de los entes autárquicos y descentralizados y los gobernadores e intendentes, no podrán nombrar en cargos públicos de designación directa, no electiva, a parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, salvo que tales nombramientos se efectúen en el marco de un concurso público de oposición.
Artículo 2°.- Esta disposición no se aplicará al cargo de Secretario Privado o su equivalente.
Artículo 3°.- Todo nombramiento realizado en contra de esta disposición es de nulidad absoluta y hará incurrir en la presunción del hecho punible de tráfico de influencia.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.