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LEY Nº 2543
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL OBISPADO DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 11337, ASIENTO DE LA CAPILLA "SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ", UBICADO EN EL BARRIO VILLA LAURELTY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor del Obispado de San Lorenzo, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 11337 Distrito San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 11 de abril de 1978, asiento de la Capilla "San Roque González de Santa Cruz", ubicado en el Barrio Villa Laurelty del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 24,90 m. (veinticuatro metros con noventa centímetros), linda con la calle Grecia;
AL SUR: mide 26,20 m. (veintiséis metros con veinte centímetros), linda con la calle Tahití y resto del predio destinado para plaza;
AL ESTE: mide 55,00 m. (cincuenta y cinco metros), linda con el resto del predio destinado para plaza; y,
AL OESTE: mide 54,30 m. (cincuenta y cuatro metros con treinta centímetros), linda con el resto del predio destinado para plaza.
SUPERFICIE: 1376,1962 m2 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS.
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.