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LEY N° 417
QUE EXONERA DEL PAGO DEL REAJUSTE EN DOLARES AMERICANOS A VARIOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DEL EX INSTITUTO PARAGUAYO DE VIVIENDA Y URBANISMO (IPVU).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-Quedan exonerados del pago de reajuste en dólares americanos los adjudicatarios de viviendas del extinguido Instituto Paraguayo de Vivienda y Urbanismo (IPVU), cuyos contratos contemplaban el citado reajuste del crédito de acuerdo a la variación operada de la cotización de dicha moneda.
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo
Aprobado por la H. Cámara de Diputados, a veintitrés dias del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a un día del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.