Leyes Paraguayas

Ley Nº 1827 / APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA



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​LEY Nº 1827
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo de Cooperación en los Campos de la Educación, la Ciencia, la Cultura, la Juventud y el Deporte, entre la República del Paraguay y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa, el 25 de noviembre de 1999, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN LOS CAMPOS DE LA EDUCACIÓN,
LA CIENCIA, LA CULTURA, LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPÚBLICA PORTUGUESA
La República del Paraguay 
y
La República Portuguesa 
(denominados a continuación “Partes Contratantes”),
TENIENDO en cuenta las transformaciones fundamentales que tienen lugar en la sociedad contemporánea,
CONSIDERANDO que éstas están en condiciones de permitir la edificación sobre bases duraderas, de una cooperación amplia y diversificada entre ambos países,  
DESEANDO desarrollar y profundizar la colaboración en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, así como en otros sectores, de conformidad con las previsiones de los acuerdos internacionales de los cuales ambos países son parte,
CON LA INTENCIÓN de contribuir también a través de esta vía, al conocimiento recíproco, al acercamiento entre los ciudadanos de los dos países, a una mejor comprensión entre sí,
HAN CONVENIDO en concluir el presente Acuerdo que reglamenta el marco general de la colaboración en los campos arriba mencionados, tal como sigue:
Artículo I
Las Partes Contratantes desarrollarán la cooperación entre sus países en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, el arte, la juventud y el deporte, así como en otras áreas relacionadas de interés recíproco, promoverán los intercambios de materiales y documentación en estas esferas y facilitarán los contactos directos entre instituciones y personas.
Artículo II
Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración y el intercambio de experiencias en el campo de la enseñanza y educación, a través:
a) del conocimiento del sistema educativo de la otra Parte Contratante y del intercambio de profesores y otros especialistas para dar cursos o realizar investigaciones en su campo de especialidad;
b) de la promoción de la colaboración directa entre distintas instituciones de enseñanza a todos los niveles;
c) de la concesión, en la medida de las posibilidades de cada una de las Partes Contratantes, de becas para cursos de enseñanza superior, incluyendo postgrados y doctorado, en áreas establecidas de común acuerdo;
d) del fomento y el apoyo del estudio del idioma y literatura del otro país en las instituciones de enseñanza superior mediante la creación en el marco de éstas, de cátedras y centros lingüísticos; de la posibilidad de introducción en los currículos de enseñanza básica y secundaria, de la lengua portuguesa como primera o segunda lengua extranjera de opción, del envío de catedráticos del país; del envío de libros y publicaciones especializadas y la participación recíproca en cursos de verano organizados por cada una de las Partes Contratantes;
e) del intercambio de estudiantes;
f) de acciones comunes incluyendo el suministro de materiales documentales en soporte, papel u  otros, así como el intercambio de software educativo de la creación de grupos de trabajo con la finalidad de reflejar correctamente la historia, la geografía, el desarrollo socioeconómico y otras áreas de cada país, en los manuales y cursos secundarios y universitarios de la otra Parte.
Las Partes Contratantes convienen que en los términos del presente Acuerdo la colaboración en el campo de la enseñanza puede abarcar diferentes sectores de los sistemas educacionales respectivos según como sean convenidos a nivel interinstitucional.
Artículo III
Las Partes Contratantes alentarán y apoyarán las iniciativas que conduzcan al reconocimiento recíproco de los diplomas y títulos concedidos por sus instituciones de enseñanza mediante la conclusión de Convenios específicos en los cuales se precisen las condiciones y exigencias impuestas para su validez.
Artículo IV
Las Partes Contratantes reconocerán los certificados, diplomas, títulos y grados académicos concedidos como consecuencia de la preparación, perfeccionamiento o especialización de los cuadros propios en las instituciones de la otra Parte Contratante, realizadas en el ámbito de acuerdos bilaterales entre instituciones. Con respecto al reconocimiento recíproco de los grados académicos, podrán ser concluidos Convenios  específicos entre las instituciones competentes de ambas Partes Contratantes.
Artículo V
Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación en el campo de la ciencia, la tecnología y de la investigación científica, a través:
a) del establecimiento y la realización de programas, estudios y otras actividades comunes en diferentes ramas de la ciencia y tecnología;
b) del intercambio de especialistas, profesores de enseñanza superior, investigadores y técnicos;
c) del intercambio de publicaciones y de documentación científica y técnica incluyendo documentación audiovisual de carácter científico.
Las Partes Contratantes alentarán y apoyarán, si fuere el caso, la colaboración directa entre las instituciones, los ministerios, los departamentos de ciencia y tecnología de sus países, a través de la conclusión de Protocolos y Memorandos para dicho fin.
Ambas Partes Contratantes promoverán la realización de exposiciones y manifestaciones científico – técnicas, y la investigación conjunta sobre temas de interés recíproco, así como la valoración conjunta de los resultados obtenidos en los campos de la ciencia y la tecnología.
Los detalles y las condiciones financieras relativos a esta colaboración serán establecidos en acuerdos, programas, memorando de entendimiento, protocolos o convenios que se concluirán entre las instituciones interesadas.
Artículo VI
Las Partes Contratantes facilitarán un mejor conocimiento recíproco de los valores auténticos de la cultura y del arte de sus pueblos a través:
a) del intercambio de especialistas en las áreas de la cultura que comprenda arte audiovisual, teatro, danza, música, literatura, patrimonio histórico tangible, bibliotecas, archivos, derechos de autor, museología, fotografía, arqueología, pintura, dibujo, grabado y escultura;
b) de la organización de exposiciones culturales y artísticas sin fines comerciales;
c) del intercambio de publicaciones en las más variadas áreas de la cultura previstas  en el presente Acuerdo;
d) del intercambio y traducción de libros, revistas y otras publicaciones artísticas y culturales de conformidad con la legislación interna de cada país. 
Artículo VII
Las Partes Contratantes facilitarán la protección de los derechos de autor de obras culturales y artísticas de nacionales de la otra Parte de acuerdo con las normas legales vigentes en cada país.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes fomentarán la invitación y participación recíproca de las personalidades de los campos de la enseñanza y de la ciencia, de la cultura y las artes del otro país, en congresos, conferencias, festivales artísticos u otras manifestaciones de carácter internacional organizados en su territorio.
Artículo IX
Según sus intereses y posibilidades, las Partes Contratantes podrán acordar la apertura en base a la reciprocidad, de centros culturales en sus respectivos países.
Las condiciones de apertura y funcionamiento de los mismos serán objeto de acuerdos específicos que se concluirán entre los dos países.
Artículo X
Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus instituciones en el campo de la conservación y valoración del patrimonio cultural. 
Artículo XI
Las Partes Contratantes promoverán la colaboración activa de sus representantes y delegaciones en el marco de la UNESCO y de otros organismos y reuniones internacionales relacionadas con la política cultural. 
Artículo XII
Las Partes Contratantes apoyarán y facilitarán la colaboración en las más diversas formas, entre sus instituciones nacionales y locales de archivos, museos y bibliotecas, facilitando el acceso de los científicos e investigadores del otro país al acervo de las respectivas instituciones.
Estas facilidades serán concedidas en base a la reciprocidad y de conformidad de las leyes y reglamentaciones vigentes en cada país debiendo ser convenidas entre las instituciones competentes. 
Artículo XIII
Para la salvaguarda de su patrimonio nacional, cada Parte Contratante se compromete a adoptar medidas para impedir la salida y entrada ilícita de bienes culturales o especies documentales de la otra parte, de valor histórico y artístico, y a fiscalizar y velar por la seguridad de las mismas cuando se encuentren temporalmente en sus territorios. 
Artículo XIV
Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración entre cinematecas y sus instituciones cinematográficas con el fin de realizar coproducciones, intercambio de películas cinematográficas, la participación recíproca en festivales organizados en el otro país y el intercambio de afiches de cine, revistas y publicaciones especializadas. 
Artículo XV
Las Partes Contratantes apoyarán la colaboración entre las agencias de prensa y asociaciones de periodistas y reporteros de los dos países, el intercambio de visitas de éstos, así como la acreditación de corresponsales en forma permanente o por períodos limitados.
Artículo XVI
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en el campo audiovisual, a través del intercambio de emisiones y programas radiofónicos y de  televisión relativos al desarrollo económico, social y cultural de los dos países con el fin de fomentar el conocimiento recíproco de sus pueblos y de sus realizaciones en los campos arriba mencionados.
Artículo XVII
Las Partes Contratantes se comprometen a alentar el establecimiento y el desarrollo de amplias actividades comunes en el campo de la juventud, facilitando así, el acercamiento y conocimientos recíprocos de:
a) diseño y ejecución de programas, estudios y otras actividades conjuntas;
b) promoción del intercambio de especialistas, investigadores, técnicos y estudiosos    del área de la juventud;
c) intercambio de informaciones relativas a la problemática juvenil.
Artículo XVIII
Las Partes Contratantes fomentarán la colaboración en el campo de la cultura física y del deporte, sobre la base de Convenios entre las organizaciones correspondientes.
Artículo XIX
Las Partes Contratantes promoverán la extensión de los intercambios turísticos sobre bases no comerciales y la diversificación de las formas de realización de los mismos.
Artículo XX
Las Partes Contratantes alentarán y apoyarán los contactos directos en el campo de la salud a todos los niveles: ministerios, academias, universidades y facultades de medicina, institutos de investigación médica, entre otros.
Artículo XXI
Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre las manifestaciones científicas, culturales, artísticas, juveniles y deportivas, que organicen facilitándose recíprocamente la participación en las mismas. 
Artículo XXII
Para aplicar las previsiones del presente Acuerdo, las Partes Contratantes podrán concluir programas periódicos intergubernamentales y/o interinstitucionales de colaboración e intercambios, en los cuales se acordarán las formas de cooperación, las modalidades de ejecución y financiamiento de las mismas.
Con el mismo fin, las Partes Contratantes podrán designar representantes o delegados de los ministerios e instituciones que contribuyan a la aplicación del presente Acuerdo, que se reunirán periódicamente en Comisión Mixta.
La Comisión se reunirá alternadamente en Asunción y en Lisboa para concluir programas y planes de intercambio y para analizar la puesta en práctica de las disposiciones de los mismos.
Artículo XXIII
Cada una de las Partes Contratantes facilitará, dentro del límite de sus posibilidades, la solución a los problemas con carácter administrativo y financiero surgidos en el curso de la realización de las acciones emprendidas en su territorio por la otra Parte en la aplicación del presente Acuerdo.
Artículo XXIV
Las disposiciones del presente Acuerdo no excluyen la posibilidad de establecer una colaboración bilateral también en otros sectores que tienen relación con los campos que constituyen su objeto.
Artículo XXV
Este Acuerdo no afectará de cualquier forma los derechos y las obligaciones resultantes de Acuerdos existentes o futuros, bilaterales o multilaterales y no producirá efectos sobre los derechos y obligaciones de las partes derivadas de la participación en Acuerdos o Tratados Internacionales en los que lleguen a ser parte.
Artículo XXVI
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación del cumplimiento de las formalidades constitucionales exigidas a cada Parte Contratante.
Artículo XXVII
El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años, y será prorrogado automáticamente, por nuevos períodos sucesivos iguales, si ninguna de las Partes Contratantes no lo denunciara por escrito, por vía diplomática. En este caso, la denuncia producirá sus efectos después de seis meses de la fecha de la respectiva notificación.
En el caso de la denuncia del presente Acuerdo, de conformidad con las previsiones de este Artículo, cualquier programa de intercambio, Convenio o proyecto realizado en el marco del mismo y que no haya concluido, conservará su validez por el período por el cual ha sido convenido.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes estando debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos suscriben el presente Acuerdo. 
HECHO en la ciudad de Lisboa, a los 25 días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FIRMADO por la República del Paraguay, señor José Félix Fernández Estigarribia, Ministro de Relaciones Exteriores.
FIRMADO por la República de Portuguesa, señor Jaime Gama, Ministro de Asuntos Extranjeros”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de agosto del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, el siete de noviembre del año dos mil uno, de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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