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LEY N° 1433
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 134 Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 139 Y 140 DE LA LEY Nº 1115 DEL 26 DE AGOSTO DE 1997 "DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 134 del Capítulo XIV DEL RETIRO, de la Ley N°. 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar", que queda redactado como sigue:
"Art. 134.- El pase a retiro del personal militar se concederá:
a) a pedido; y,
b) de oficio.
El retiro será acordado por decreto del Poder Ejecutivo, y siendo a pedido y procedente, se concederá dentro del plazo de noventa días de su presentación.
El retiro después de treinta años de actividad es la culminación exitosa de la carrera profesional y será objeto de una ceremonia especial de conformidad al ceremonial militar y al grado del personal que es sujeto de dicho retiro.
En ambos casos, no estará sujeto a la jurisdicción disciplinaria del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación".
Artículo 2º.- Deróganse los Artículos 139 y 140 de la Ley N°. 1115 del 26 de agosto de 1997 "Del Estatuto del Personal Militar".
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores a dieciocho días del mes de febrero del año un mil novecientos noventa y nueve y por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.