Leyes Paraguayas

Ley Nº 4089 / APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA.



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​LEY   Nº 4.089
QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo Marco entre el Mercosur y el Reino Hachemita de Jordania”, suscrito en San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO MARCO ENTRE EL MERCOSUR
Y EL REINO HACHEMITA DE JORDANIA
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Reino Hachemita de Jordania;
Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover el desarrollo del comercio y las inversiones recíprocas;
Reafirmando su compromiso para fortalecer aún más las reglas del comercio internacional, de acuerdo con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC);
Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más cercanas entre sus pueblos;
Considerando que el proceso de integración económica incluye el establecimiento de la cooperación económica comprehensiva;
ACUERDAN:
Artículo 1
Para los fines de este Acuerdo, las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania. Las “Partes Signatarias” son los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay y del Reino Hachemita de Jordania.
Artículo 2
El objetivo de este Acuerdo Marco es fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes mediante la promoción de la expansión del comercio y proveer el marco y los mecanismos necesarios para negociar un Área de Libre Comercio entre las Partes Contratantes, de conformidad con las reglas y disciplinas de la OMC.
Artículo 3
1 - Las Partes Contratantes acuerdan crear un Comité de Negociación. Los miembros del Comité serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus representantes; por el Reino Hachemita de Jordania: el Ministerio de Industria y Comercio o sus representantes. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un programa de trabajo para las negociaciones.
2 – El Comité de Negociación se reunirá con la frecuencia que las Partes Contratantes acuerden.
Artículo 4
El Comité de Negociación servirá como foro para:
a) Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte Contratante, con respecto al comercio bilateral y al comercio con terceras partes, así como sus respectivas políticas comerciales;
b) Intercambiar información sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, estándares y reglamentos técnicos, reglas de origen, salvaguardias, antidumping y medidas compensatorias, regímenes aduaneros especiales y solución de controversias, entre otros temas;
c) Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 2, incluyendo aquellas relacionadas con la facilitación del comercio;
d) Establecer criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania;
e) Negociar un Acuerdo para el establecimiento de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Reino Hachemita de Jordania, en base a los criterios acordados;
f) Llevar a cabo otras tareas que sean determinadas por las Partes Contratantes.
Artículo 5
A fin de ampliar el conocimiento recíproco sobre las oportunidades de comercio e inversión, las Partes Contratantes estimularán las actividades de promoción del comercio tales como seminarios, misiones comerciales, ferias, exhibiciones y conferencias.
Artículo 6
Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de actividades conjuntas con el objetivo de implementar los proyectos de cooperación en las áreas agrícola e industrial, entre otras, por medio del intercambio de información, programas de capacitación y misiones técnicas.
Artículo 7
Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de acuerdo con lo que pueda ser decidido por el Comité de Negociación y con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la Organización Mundial del Comercio.
Artículo 8
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la promoción de las relaciones entre sus organizaciones relevantes en las áreas de sanidad vegetal y animal, estandarización, sanidad de alimentos y el reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, incluso mediante acuerdos de equivalencia conformes a criterios internacionales relevantes.
Artículo 9
1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después que las Partes Contratantes hayan notificado formalmente, por escrito y a través de canales diplomáticos, que se han completado los procedimientos internos necesarios a tal efecto.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres años y posteriormente será considerado automáticamente extendido, a menos que una de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante canales diplomáticos, no renovarlo. Esta decisión deberá ser tomada por lo menos treinta días antes de la finalización del período de tres años. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación.
3. A los fines del Artículo 9.1, el Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario de este Acuerdo por el MERCOSUR.
4. En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el Artículo 9.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual este Acuerdo entrará en vigor.
Artículo 10
Este Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo entre las Partes Contratantes por un intercambio de notas a través de canales diplomáticos. 
Hecho en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, el 30 de junio de 2008, en dos copias en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Argentina, Jorge Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Celso Amorim, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Reino Hachemita de Jordania, Hazem Essam AL-Khatib Al-Tamimi, Encargado de Negocios a.i em Chile. “
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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