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​LEY N° 4069
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAMIRO JESUS DOMINGUEZ CODAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (GuaranÃes dos millones) mensuales, a favor del señor Ramiro Jesús DomÃnguez Codas, con Cédula de Identidad N° 69.565.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince dÃas del mes de abril del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro dÃas del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.