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âLEY N° 1.904
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ConcĂ©dese pensiĂłn graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaranĂes) mensuales, a cada uno de los menores JosĂ© AndrĂ©s VysokolĂĄn DĂaz, Tania MarĂa JosĂ© VysokolĂĄn Mendoza y Nadia MarĂa VysokolĂĄn Diaz, hijos del extinto diputado nacional Vladimiro VysokolĂĄn, hasta alcanzar la mayorĂa de edad.
ArtĂculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para abonar las pensiones dispuestas en esta ley, serĂĄn proveĂdos por la DirecciĂłn General del Tesoro a la DirecciĂłn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al CĂłdigo presupuestario vigente.
ArtĂculo 3°.- Los beneficiarios de estas pensiones graciables no podrĂĄn acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veintinueve dĂas del mes de noviembre del año dos mil uno, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a diecisĂ©is dĂas del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.