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LEY N° 5.660
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CURUGUATY, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO SOLAR N° 16, MANZANA N° 24, CUADRANTE UD N° 53/05, DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA KO’EJU.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de Villa Curuguaty, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como Solar N° 16, Manzana N° 24, Cuadrante UD N° 53/05, ubicado en las calles Independencia Nacional y Carlos Antonio López del citado municipio, asiento del Centro de Atención a la Infancia y la Familia Ko’eju, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 50 m (cincuenta metros), linda con la calle Solar N° 10;
AL SUR: Mide 50 m (cincuenta metros), linda con los Solares N°s 07 y 08;
AL ESTE: Mide 42 m (cuarenta y dos metros), linda con los Solares N°s 06 y 09; y,
AL OESTE: Mide 42 m (cuarenta y dos metros), linda con la calle 12 de junio.
SUPERFICIE: 2.100 m2 (DOS MIL CIEN METROS CUADRADOS).
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.