Leyes Paraguayas

Ley Nº 2293 / APRUEBA LOS PROTOCOLOS RELATIVOS A ENMIENDAS AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, CONCERNIENTE A LA ADOPCION DE NUEVOS IDIOMAS EN SUS TEXTOS, RESUELTOS EN DIFERENTES PERIODOS DE SESIONES LLEVADAS A CABO EN MONTREAL, CANADA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)



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LEY Nº 2.293
QUE APRUEBA LOS PROTOCOLOS RELATIVOS A ENMIENDAS AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, CONCERNIENTE A LA ADOPCION DE NUEVOS IDIOMAS EN SUS TEXTOS, RESUELTOS  EN DIFERENTES PERIODOS DE SESIONES LLEVADAS A CABO EN MONTREAL, CANADA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébanse los “Protocolos relativos a Enmiendas al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, concerniente a la adopción de nuevos idiomas en sus textos, resueltos en diferentes Períodos de Sesiones llevadas a cabo en Montreal, Canadá, en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional OACIâ€, cuyos textos son como sigue:
“PROTOCOLO
Relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional
Firmado en Montreal el 30 de setiembre de 1977
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,
HABIENDOSE REUNIDO en su vigesimosegundo período  de sesiones, en Montreal, el 30 de setiembre de 1977,
HABIENDO TOMADO NOTA de la Resolución A21-13 atinente al texto ruso auténtico del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
HABIENDO TOMADO NOTA de que es el sentir  general de los Estados contratantes formular una disposición destinada a dar existencia a un texto ruso auténtico del mencionado Convenio,
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho propósito, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944,
1. APRUEBA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda de dicho Convenio:
Sustitúyase  el texto actual del párrafo final del Convenio por:
“Hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, en el idioma inglés. Los textos del presente Convenio, redactados en los idiomas español, francés, inglés y ruso, tendrán igual autenticidad. Dichos textos serán depositados  en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual transmitirá copias certificadas a los Gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a él. El presente Convenio quedará  abierto para la firma en Washington, D.Câ€,
2. FIJA, de acuerdo con las disposiciones del mencionado Artículo 94 a) de dicho Convenio, en noventa y cuatro el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que la enmienda propuesta  entre en vigor, y
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá igual autenticidad , y en el que se incorporen la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuación:
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.
El Protocolo  quedará abierto a la ratificación  por parte de todo Estado que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Los instrumentos de ratificación se depositarán  en la Organización de Aviación Civil Internacional.
El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo haya ratificado, en la fecha en que se haya depositado el nonagésimo cuarto instrumento de ratificación.
El Secretario General notificará inmediatamente  a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada ratificación del Protocolo.
El Secretario General notificará inmediatamente a todos los Estados Partes en el mencionado Convenio  la fecha en que el Protocolo entre en vigor.
El Protocolo entrará en vigor, con respecto a todo Estado contratante que ratifique el Protocolo después de la fecha anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario del mencionado vigésimosegundo período  de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el treinta de setiembre  de mil novecientos  setenta y siete en un documento único redactado en los idiomas español, francés inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente  Protocolo quedará depositado  en los archivos de la Organización  de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá  copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.
Fdo: K.O. Rattray, Presidente del 22° período de sesiones de la Asamblea. 
Fdo: Y. Lambert, Secretario General.â€
“PROTOCOLO
Relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre Aviación Civil             Internacional (Chicago, 1944)
Los Gobiernos firmantes,
CONSIDERANDO que la Asamblea en la Resolución A29-21 de su 29° periodo de sesiones solicitó, entre otras cosas, al Consejo y al Secretario General que tomaran las medidas necesarias para intensificar el uso del idioma árabe en la OACI y que supervisaran de cerca estas medidas con el objeto de lograr que el árabe se utilice en un plano de igualdad con los demás idiomas de la Organización;
CONSIDERANDO que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en su texto original en inglés, fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
CONSIDERANDO que de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968, sobre el texto auténtico trilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, se adoptó el texto del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (en adelante llamado “el Convenioâ€) en español y francés, que , junto con el texto del Convenio en inglés, tienen igual autenticidad tal como se estipula en la disposición final del Convenio;
CONSIDERANDO que el 30 de septiembre de 1977 se adoptó un Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,1944), para establecer la autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en ruso;
CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones necesarias para que exista el texto del Convenio en árabe;
CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones, debe tenerse en cuenta que existen enmiendas al Convenio en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cuyos textos son igualmente auténticos y que, de acuerdo con el Artículo 94 a) del Convenio, toda enmienda solamente entrará en vigor con respecto a los Estados que la hayan ratificado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo I
El texto en árabe del Convenio y de sus enmiendas adjunto al presente Protocolo constituye, con el texto del Convenio y de sus enmiendas en español, francés, inglés y ruso, un texto igualmente auténtico en los cinco idiomas.
Artículo II
Si un Estado Parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el futuro ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el Artículo 94 a) del mismo, se considerará que el texto en los idiomas español, árabe, francés, inglés y ruso de tal enmienda se refiere al texto de igual autenticidad en los cinco idiomas que resulta del presente Protocolo.
Artículo III
1. Los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional podrán ser partes en el presente Protocolo mediante:
a) la firma, sin reserva de aceptación, o
b) la firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación, o
c) la aceptación.
2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma en Montreal hasta el 10 de octubre de 1995 y después de esta fecha en Washington, D.C.
3. La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.
4. La adhesión al presente Protocolo o su ratificación o aprobación se considerarán como aceptación del mismo.
Artículo IV
1. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después de que doce Estados, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III, lo hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan aceptado después de que haya entrado en vigor el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el 29 de septiembre de 1995, que dispone que el texto del Convenio en árabe se considerará igualmente auténtico.
2. Por lo que se refiere a cualquier Estado que sea posteriormente parte en el presente Protocolo, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III, el Protocolo entrará en  vigor en la fecha de la firma sin reserva de aceptación o en la fecha de la aceptación.
Artículo V
La adhesión de un Estado al Convenio después de que el presente Protocolo haya entrado en vigor será considerada como aceptación del mismo.
Artículo VI
La aceptación del presente Protocolo por un Estado no se considerará como ratificación de ninguna enmienda del Convenio.
Artículo VII
Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, será registrado ante las Naciones Unidas y la Organización de Aviación Civil Internacional por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo VIII
1. El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras lo esté el Convenio.
2. El presente Protocolo cesará de estar en vigor con respecto a un Estado solamente cuando dicho Estado cese de ser parte en el Convenio.
Artículo IX
El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicará a todos los Estados                                                                                       miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional y a la Organización misma:
a) toda firma del presente Protocolo y su fecha, indicando si la firma se hizo sin reserva o bajo reserva de aceptación,
b) el depósito de cualquier instrumento de aceptación y la fecha del mismo,
c) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor de acuerdo con el Artículo IV, párrafo 1. 
Artículo X
El presente Protocolo, redactado en los idiomas español, árabe, francés, inglés, y ruso, siendo cada texto igualmente auténtico, será depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el cual transmitirá copias debidamente certificadas a los gobiernos de los Estados miembros de la   Organización de Aviación Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que lo suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal, el veintinueve de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de agosto del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

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Antecedente de la Ley Nº 00000002293






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