Leyes Paraguayas

Ley Nº 653 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FINCAS Nos. 3.804, 17.616 y 17.617 UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE LUQUE



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LEY Nº 653

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO FINCAS Nos. 3.804, 17.616 y 17.617 UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE LUQUE

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la Municipalidad de Luque para su posterior venta a las familias asentadas en el lugar y que den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de esta Ley, los inmuebles identificados como: 1) Finca Nº 17.616 de Luque inscripta a nombre de Francisco Alcibiades Britez Borges, bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes de 1985, con padrón Nº 15.514; 2) Finca Nº 17.617 de Luque inscripta bajo el Nº 2, al folio 3 y siguientes de 1991, con padrón Nº 15.515 a nombre de "Rentar y Vender S.A."; 3) Finca Nº 3.804 de Luque inscripta bajo el Nº 9 al folio 23 y siguientes de 1992, con padrón Nº 5.024 a nombre de "Las Sierras Compañía de Inversiones S.A.", ubicados en el municipio de Luque (Asentamiento 1º de mayo) que totalizan 17 Has. 9.444 m2 (diecisiete hectáreas con nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados).

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario de los inmuebles expropiados, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Luque y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- La transferencia de los lotes a los adquirientes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los interesados no poseen otro bien inmueble en el territorio de la República.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a nueve días del mes de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a diez y seis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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