Leyes Paraguayas

Ley Nº 2232 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO



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LEY Nº 2.232
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida al Señor Luis Beltrán Gallardo, artista nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley Nº 1767 del 17 de setiembre de 2001.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002232






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