LEY N° 2224
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL IX DEPARTAMENTO PARAGUARIEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Circunscripción Judicial del IX Departamento Paraguarí, con asiento en la ciudad de Paraguarí, Capital del Departamento.
Artículo 2°.- La Administración de la Circunscripción Judicial creada por esta Ley, abarcará el IX Departamento Paraguarí y comprenderá a todos los distritos del mencionado Departamento.
Artículo 3°.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar por acordada los Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Defensorías y demás funcionarios que compondrán la presente Circunscripción Judicial.
Artículo 4°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.