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LEY Nツー 2.146
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ARSENIA CENTURION BAREIRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G.700.000.-(Guaranテュes setecientos mil) mensuales, a favor de la seテアora Arsenia Centuriテウn Bareiro, hija minusvテ。lida, heredera de ex- combatiente de la Guerra del Chaco.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintisiete dテュas del mes de febrero del aテアo dos mil tres, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a cuatro dテュas del mes de junio del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.