Leyes Paraguayas

Ley Nº 5866 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016” - MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



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LEY N° 5.866

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LEY N° 5.554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016” - MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.° Apruébase la modificación de los créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobado por la Ley N° 5.554 de fecha 5 de enero de 2016, afectando al Ministerio del Interior y al Ministerio de Defensa Nacional, por un monto total de G. 13.575.002.350 (Guaraníes trece mil quinientos setenta y cinco millones dos mil trescientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la modificación de los Anexos del Personal de la Presidencia de la República (Secretaría de Desarrollo de Repatriados y Refugiados Connacionales), Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa Nacional, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.

Artículo 3.º La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 5.554 del 5 de enero de 2016 “Que aprueba el Presupuesto General de la nación para el Ejercicio Fiscal 2016”, en vigencia para el Ejercicio Fiscal 2017.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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