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LEY N° 5.416
QUE CREA UN REGISTRO DE CONTRATOS PÚBLICOS CIVILES Y COMERCIALES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Créase un Registro de Contratos Públicos Civiles y Comerciales en el Departamento Alto Paraguay, para la ciudad de Fuerte Olimpo.
Artículo 2.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.