Leyes Paraguayas

Ley Nº 4991 / MODIFICA EL ARTICULO 44 DE LA LEY N° 1335/99 “DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”



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​LEY N° 4991
QUE MODIFICA EL ARTICULO 44 DE LA LEY N° 1335/99 “DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 44 de la Ley N° 1335/99 “DEL SERVICIO DIPLOMATICO Y CONSULAR DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 44.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, que prestan servicios en el país, percibirán remuneraciones en moneda nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 17 de la presente Ley. Los que prestan servicios en el exterior percibirán una remuneración básica común en moneda extranjera, por categoría. Si correspondiera, percibirán además una remuneración adicional de hasta 50% (cincuenta por ciento) de la remuneración respectiva, por diferencia de costo de vida. El Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborará anualmente una tabla en la que se determine el índice de ajuste a ser aplicado para el cálculo de la remuneración adicional que corresponda a los funcionarios destinados a lugares con mayor costo de vida, de acuerdo a las estimaciones de organismos internacionales o empresas especializadas. Todos los funcionarios tendrán derecho a un décimo tercer sueldo por año, en concepto de aguinaldo.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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