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LEY N° 2950
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA Nº 8.455, UBICADAS EN LA COMPAÑÍA 9ª ROJAS CAÑADA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de la Finca Nº 8455, Distrito de Capiatá, dejadas en concepto de plazas en el loteamiento realizado por Hugo González, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 21 de diciembre de 1981, ubicadas en la Compañía 9ª Rojas Cañada del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
A) MANZANA “2L” – Cta. Cte. Ctral. N° 27-0678-02
AL NORTE: mide 38,70 m. (treinta y ocho metros con setenta centímetros), linda con calle 2;
AL SUR: mide 42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con calle 3;
AL ESTE: mide 59,50 m. (cincuenta y nueve metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de Hugo González; y,
AL OESTE: mide 60,05 m. (sesenta metros con cinco centímetros), linda con calle K.
SUPERFICIE: 2.457,8.750 m2 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS); y,
B) MANZANA “3L” – Cta. Cte. Ctral. N° 27-0677-02
AL NORTE: mide 43,00 m. (cuarenta y tres metros), linda con calle 3;
AL SUR: mide 49,35 m. (cuarenta y nueve metros con treinta y cinco centímetros), linda con calle 4;
AL ESTE: mide 74,00 m. (setenta y cuatro metros), linda con derechos de Hugo González; y,
AL OESTE: mide 72,50 m. (setenta y dos metros con cincuenta centímetros), linda con calle K.
SUPERFICIE: 3.321,2.600 m2 (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON DOS MIL SEISCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta de las fracciones de inmuebles individualizadas en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de abril del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.