Leyes Paraguayas

Ley Nº 5167 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS SOBRE EXENCION DE REQUERIMIENTOS DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES”



Descargar Archivo: Ley N° 5167 (1000.93 KB)


LEY N° 5167
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS SOBRE EXENCION DE REQUERIMIENTOS DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Filipinas sobre Exención de Requerimientos de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 25 de agosto de 2011, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO
ENTRE 
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE FILIPINAS
SOBRE EXENCION DE REQUERIMIENTOS DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Filipinas, en adelante denominados “las Partes”;
INSPIRADOS por el deseo de fortalecer las relaciones de amistad y cooperación existentes en todas las áreas entre los dos países;
DESEANDO simplificar y facilitar el viaje de ciudadanos de una Parte al territorio de la otra Parte;
HAN ACORDADO lo siguiente: 
Artículo 1
1. Los ciudadanos de una Parte, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, estarán exentos de los requerimientos de visado para entrar, salir y transitar por el territorio de la otra Parte. 
2. Las personas referidas en el párrafo 1 de este Artículo podrán permanecer en el territorio de la otra Parte por un período máximo de 90 (noventa) días. A solicitud escrita de la Misión Diplomática u Oficina Consular de una de las Partes, cuyos ciudadanos sean titulares de los pasaportes arriba mencionados, la otra Parte podrá extender la duración de la estadía para los titulares de esos pasaportes, de conformidad a su legislación interna.
Artículo 2
1. Los ciudadanos de una Parte, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, que sean miembros de la Misión Diplomática u Oficina Consular localizadas en el territorio de la otra Parte, estarán exentos de los requerimientos de visado para entrar y salir del territorio de la otra Parte durante el período de sus funciones.
2. La exención de visa concedida a las personas referidas en el párrafo 1 de este Artículo deberá aplicarse también a los cónyuges, hijos menores, hijos discapacitados incluyendo los de edad legal y padres dependientes que residen con ellos, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos. 
Artículo 3
1. Los ciudadanos de una Parte, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, tienen la obligación de observar las leyes y regulaciones vigentes durante su estadía en el territorio de la otra Parte.
2. Cualquiera de las Partes se reserva el derecho de negar la entrada o permanencia en su territorio a ciudadanos de la otra Parte que no cumplan las condiciones establecidas por las disposiciones legales internas del país para su entrada o permanencia.
Artículo 4
Los ciudadanos de una Parte, titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos, entrarán y saldrán del territorio de la otra Parte a través de puertos habilitados para viajeros internacionales.
Artículo 5
1. Las Partes intercambiarán, a través de los canales diplomáticos, especímenes de sus pasaportes diplomáticos y oficiales dentro de los 30 (treinta) días a partir de la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Las Partes informarán por la vía diplomática de cualquier cambio relativo a los pasaportes diplomáticos u oficiales a más tardar 30 (treinta) días antes de su introducción y, al mismo tiempo enviarán los nuevos especímenes de los pasaportes. 
Artículo 6
Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente la aplicación de este Acuerdo, total o parcialmente, por razones de seguridad nacional, orden público o sanidad pública. La suspensión temporaria y la terminación de dicha suspensión temporaria serán comunicadas inmediatamente a la otra Parte a través de los canales diplomáticos.
Artículo 7
1. Cualquier desacuerdo o controversias entre las Partes que deriven de la interpretación de la aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por consultas y negociaciones mutuas.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado o complementado por mutuo consentimiento por escrito por las Partes.
Artículo 8
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación, mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y a través de canales diplomáticos, que todos los requisitos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo han sido finiquitados.
Artículo 9
El Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de 5 (cinco) años y será automáticamente renovado por períodos de igual duración, al menos que una Parte oficialmente notifique  a la otra Parte, por escrito y a través de la vía diplomática, su deseo de suspender o terminar el presente Acuerdo. En dicho caso, el Acuerdo permanecerá válido por 30 (treinta) días después de la fecha en que una Parte reciba dicha notificación oficial de la otra Parte expresando el deseo de este último de suspender o terminar el Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el 25 de agosto de 2011, en dos ejemplares originales en los idiomas españoles e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación de este Acuerdo, el texto en inglés prevalecerá.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Jorge Lara Castro, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de Filipinas, Albert F. del Rosario, Ministro de Asuntos Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros