Leyes Paraguayas

Ley N潞 5211 / DE CALIDAD DEL AIRE



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LEY N掳 5211
DE CALIDAD DEL AIRE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art铆culo 1潞.- Objeto.
Esta Ley tiene por objeto proteger la calidad del aire y de la atm贸sfera, mediante la prevenci贸n y control de la emisi贸n de contaminantes qu铆micos y f铆sicos al aire, para reducir el deterioro del ambiente y la salud de los seres vivos, a fin de mejorar su calidad de vida y garantizar la sustentabilidad del desarrollo.
Art铆culo 2掳.- Autoridad de Aplicaci贸n.
La Autoridad de Aplicaci贸n de la presente Ley ser谩 la Secretar铆a del Ambiente (SEAM) o el organismo que la sucediera. A ella le corresponder谩 el ejercicio de los deberes y atribuciones establecidos en esta Ley y la obligatoriedad de la reglamentaci贸n de la misma.
Art铆culo 3掳.- Ambito de Aplicaci贸n. 
Est谩n sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley las Fuentes Fijas; Fuentes M贸viles y aquellas productoras portadoras de sustancias controladas conforme a lo establecido en el Cap铆tulo II de la presente Ley, relacionadas a actividades potencialmente contaminadoras de la atm贸sfera y del aire, sean de titularidad p煤blica o privada.
Quedan excluidos del 谩mbito de aplicaci贸n de la presente Ley y se regir谩n por su normativa espec铆fica: a) los ruidos y vibraciones, b) las radiaciones ionizantes y no ionizantes.
Art铆culo 4掳.- Principios rectores. 
La interpretaci贸n y aplicaci贸n de la presente Ley y de toda norma adoptada como efecto de la misma, estar谩 sujeta a los siguientes principios, los cuales podr谩n ser aplicados en forma acumulativa, cuando fuera posible:
1. De prevenci贸n: implica que las causas y las fuentes de las emisiones contaminantes del aire y de la atm贸sfera se atender谩n en forma prioritaria e integrada, buscando prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente pudieran producir.
2. De precauci贸n: implica que cuando haya peligro de da帽o grave o irreversible, la ausencia de informaci贸n o certeza cient铆fica no deber谩 utilizarse como raz贸n para postergar la adopci贸n de medidas eficaces dirigidas a impedir la degradaci贸n del ambiente.
3. De correcci贸n de la contaminaci贸n en la fuente misma: implica que en caso de verificarse la ocurrencia de eventos contaminantes del aire o de la atm贸sfera por encima de los par谩metros permitidos, la sanci贸n implicar谩 la correcci贸n de las fuentes directas e indirectas.
4. De quien contamina responde compensando in natura e indemnizando: implica que quien contamina el aire o la atm贸sfera en transgresi贸n a la normativa de protecci贸n vigente, deber谩 responder compensando in natura e indemnizando a los sujetos afectados y a la colectividad, en caso que fuera procedente.
5. De no regresi贸n o de prohibici贸n de retroceso ambiental: implica que la normativa y la jurisprudencia no deber铆an ser revisadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protecci贸n ambiental del aire y de la atm贸sfera alcanzados con anterioridad.
Art铆culo 5掳.- Definiciones.
A los efectos de la presente Ley, se entender谩 por:
1. Aire: es el fluido que forma parte de la Atm贸sfera de la Tierra, constituido por una mezcla gaseosa cuya composici贸n es, cuanto menos, de 21 % (veinti煤n por ciento) de ox铆geno, 78 % (setenta y ocho por ciento) de nitr贸geno y proporciones variables de gases inertes y vapor de agua, en relaci贸n volum茅trica.
2.  Atm贸sfera: capa gaseosa que rodea la Tierra. 
3. Actividades potencialmente contaminadoras de la Atm贸sfera y del Aire: aquellas que por su propia naturaleza, ubicaci贸n o por los procesos tecnol贸gicos utilizados constituyan una fuente de posible contaminaci贸n y, cuyas aptitudes pudieran requerir el sometimiento a un r茅gimen de control y seguimiento estricto.
4. Alarma: es una se帽al por medio de la cual se indica a la comunidad la necesidad de cumplimiento de instrucciones espec铆ficas de emergencia debido a la presencia real o inminente de una amenaza.
5. Alerta: es el per铆odo anterior a la ocurrencia de un desastre natural o antr贸pico, declarado con el fin de tomar precauciones espec铆ficas, para evitar la posible afectaci贸n a la salud de los seres vivos y el ambiente.
6. Capa de Ozono: es un t茅rmino que se utiliza para describir la presencia de mol茅culas de Ozono en la estrat贸sfera. La capa se expande alrededor del globo completo de la tierra como una burbuja y act煤a como filtro de la radiaci贸n ultravioleta nociva (UV-B). La radiaci贸n UV-B es una luz altamente energ茅tica que se origina en el sol y que produce un impacto severo sobre la salud de los seres humanos y el medio ambiente.
7. Contaminaci贸n del Aire o de la Atm贸sfera: es la introducci贸n antr贸pica directa o indirecta de sustancias en el Aire o en la Atm贸sfera, que puedan tener efectos perjudiciales para la calidad del ambiente o para la salud de los seres vivos o; que puedan causar da帽os a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones leg铆timas del ambiente.
8. Contaminante atmosf茅rico: toda sustancia presente en la atm贸sfera que pueda tener efectos nocivos en la calidad del ambiente o en la salud de los seres vivos.
9. Contaminantes Clim谩ticos de Vida Corta: son agentes con una vida relativamente corta en la atm贸sfera, de unos d铆as a unas d茅cadas, y que influyen en el calentamiento del clima. 
10. Contaminantes Org谩nicos Persistentes (COP): se conoce al grupo de sustancias o familias de sustancias dentro del gran conjunto de sustancias org谩nicas que presentan en forma combinada caracter铆sticas de toxicidad; persistencia; bio-acumulaci贸n y capacidad de transportarse a largas distancias desde donde se emitieron o utilizaron.
11. Compuestos Peligrosos del Aire (CPA): son compuestos susceptibles de causar da帽os a la salud de los seres vivos, cancer铆genos y no cancer铆genos, los cuales estar谩n determinados por las autoridades competentes y por lo dispuesto en este sentido por la Organizaci贸n Mundial de la Salud.
12. Emergencia: es una amenaza s煤bita a la salud p煤blica o al bienestar del ambiente, debido a la liberaci贸n actual o potencial de CPA en el aire, que requiere acci贸n inmediata.
13. Fuentes Fijas: son todas aquellas instalaciones; equipos u otra tecnolog铆a utilizada en establecimientos de actividades productivas, industriales; de servicios u otras capaces de generar Contaminaci贸n del Aire o de la Atm贸sfera, dise帽adas para operar en un lugar determinado. No pierden su condici贸n de tales aunque se hallen montadas sobre un veh铆culo transportador, a efectos de facilitar su desplazamiento o puedan desplazarse por s铆 mismas.
14. Fuentes M贸viles: son todas aquellas que pueden desplazarse entre distintos puntos, mediante un elemento propulsor, capaces de generar Contaminaci贸n del Aire o de la Atm贸sfera.
15. Gases de efecto invernadero (GEIs): son compuestos gaseosos que en concentraciones aumentadas en la atm贸sfera por emisiones de fuentes antr贸picas retienen las radiaciones t茅rmicas que provienen del sol y permiten su retenci贸n potenciando el efecto invernadero y provocando, en consecuencia, un aumento de la temperatura media del planeta. 
16. Incentivo: es el acto de estimular con alg煤n tipo de gratificaci贸n o beneficio a personas o empresas p煤blicas o privadas, con el fin de lograr los objetivos de la presente Ley.
17. Material particulado: consiste en una compleja mezcla de part铆culas l铆quidas y s贸lidas de sustancias org谩nicas e inorg谩nicas suspendidas en el aire. Las part铆culas se clasifican en funci贸n de su di谩metro aerodin谩mico en PM10 (part铆culas con un di谩metro aerodin谩mico inferior a 10 碌m) y PM2.5 (di谩metro aerodin谩mico inferior a 2,5 碌m). Estas 煤ltimas suponen mayor peligro porque, al inhalarlas, pueden alcanzar las zonas perif茅ricas de los bronquiolos y alterar el intercambio pulmonar de gases.
18. Metales pesados: los metales pesados son elementos que se definen como tal seg煤n su densidad, peso y masa at贸mica que contienen y se vuelven t贸xicos seg煤n las concentraciones a las que se expone al ser vivo.
19. Monitoreo: acci贸n de medir y obtener datos en forma programada de los par谩metros que inciden o modifican la calidad atmosf茅rica o de la emisi贸n, a los efectos de conocer la variaci贸n de la concentraci贸n o nivel de esos par谩metros en el tiempo y el espacio.
20. Mon贸xido de carbono (CO): tambi茅n denominado 贸xido de carbono, cuya f贸rmula qu铆mica es CO, es un gas inodoro, incoloro, inflamable y altamente t贸xico. Puede causar la muerte cuando se respira en niveles elevados. Se produce por la combusti贸n incompleta de sustancias como gas, gasolina, keroseno, carb贸n, petr贸leo, tabaco o madera.
21. Oxidos de nitr贸geno (NOx): com煤nmente referidos como NOx, son un grupo de gases conformado por el nitr贸geno y ox铆geno. Los 贸xidos de nitr贸geno incluyen compuestos como 贸xido n铆trico (NO) y di贸xido de nitr贸geno (NO2). El t茅rmino NOx se refiere a la combinaci贸n de estas dos sustancias.
22. Oxidos de azufre: los 贸xidos de azufre son un grupo de gases compuestos por tri贸xido de azufre (SO3) y di贸xido de azufre (SO2).
23. Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO): son aquellas sustancias controladas conforme a lo establecido en el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal ratificados por Ley N掳 61 /92 鈥淨UE APRUEBA Y RATIFICA EL 鈥楥ONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO鈥, ADOPTADO EN VIENA EL 22 DE MARZO DE 1985; EL 鈥楶ROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO鈥, CONCLUIDO EN MONTREAL EL 16 DE SETIEMBRE DE 1987; Y LA 鈥楨NMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO鈥, ADOPTADA EN LONDRES EL 29 DE JUNIO DE 1990, DURANTE LA SEGUNDA REUNION DE LOS ESTADOS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL鈥.
CAPITULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Art铆culo 6掳.- Deberes de la Autoridad de Aplicaci贸n.
Son deberes de la Autoridad de Aplicaci贸n: 
a) Establecer un programa de control y monitoreo gradual y sistem谩tico de las emisiones producidas por industrias, actividades comerciales, de servicio, y otras que generen Contaminaci贸n del Aire o de la Atm贸sfera.
b) Regular el nivel de emisiones permitidas e implementar mecanismos gradualmente dirigidos a lograr que los generadores cumplan con las normas de protecci贸n del Aire y de la Atm贸sfera.
c) Promover el uso de tecnolog铆a que garantice la optimizaci贸n de los procesos de producci贸n, la posibilidad de control de emisi贸n de contaminantes y la utilizaci贸n de sustancias con menor incidencia contaminante, con el fin de reducir la poluci贸n emitida al Aire o a la Atm贸sfera.
d) Promover el fortalecimiento progresivo de la capacidad institucional de las autoridades que ejercen el control y el monitoreo de las actividades que pudieran generar emisiones contaminantes.
e) Sancionar a los infractores declarados como tales por la Autoridad de Aplicaci贸n.
f) Desarrollar e implementar programas de educaci贸n ambiental orientados a fomentar la adopci贸n de h谩bitos enfocados a disminuir la emisi贸n de contaminantes del Aire o de la Atm贸sfera.
g) Implementar las acciones necesarias para prevenir o evitar alteraciones a la salud de los seres vivos por emisiones contaminantes.
Art铆culo 7掳.- Funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicaci贸n.
La Autoridad de Aplicaci贸n tendr谩 las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Formular las pol铆ticas nacionales en materia de gesti贸n de la adecuada calidad del Aire y de la Atm贸sfera.
b) Elaborar un plan nacional de gesti贸n integrada de las emisiones de gases de Fuentes Fijas y Fuentes M贸viles y coordinar su elaboraci贸n e implementaci贸n con las Municipalidades.
c) Coordinar acciones con instituciones p煤blicas y privadas para la normalizaci贸n, medici贸n y control de Contaminantes del Aire o de la Atm贸sfera.
d) Promover, con la participaci贸n de instituciones p煤blicas y privadas nacionales e internacionales, programas de educaci贸n ambiental acordes a los objetivos de la presente Ley.
e) Establecer los est谩ndares permisibles de Contaminaci贸n del Aire y de la Atm贸sfera, teniendo en cuenta las directrices de la Organizaci贸n Mundial de la Salud y del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social con relaci贸n a la salud; a la vida humana y a la de los seres vivos en general,  para cada Contaminante del Aire y de la Atm贸sfera registrado o conocido; est谩ndares de calidad del Aire y de la Atm贸sfera; niveles de emisi贸n y criterios de alerta, alarma y emergencia, de acuerdo con los alcances establecidos. 
f) Fijar los valores l铆mites de emisi贸n de los Contaminantes del Aire y de la Atm贸sfera que puedan ser emitidos por Fuentes Fijas y Fuentes M贸viles.
g) Dictar las prescripciones necesarias para reducir la contaminaci贸n a larga distancia y transfronteriza, en caso que lo requiera.
h) Normar los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de las emisiones, con especificaci贸n de la metodolog铆a de medici贸n, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
i) Dictar las medidas de respuesta que deben aplicarse a condiciones de explotaci贸n riesgosas o en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al ambiente, como la puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o cierre definitivo
j) Establecer regulaciones de control de las tecnolog铆as y establecimientos capaces de generar emisiones por Fuentes Fijas.
k) Realizar los estudios t茅cnicos pertinentes para identificar las fuentes de emisi贸n causantes del deterioro del aire a los fines de lograr la reducci贸n, mitigaci贸n o eliminaci贸n de la emisi贸n causante del deterioro de la calidad atmosf茅rica.
l) Proponer regulaciones espec铆ficas para la fabricaci贸n; importaci贸n; transporte; distribuci贸n; puesta en el mercado o utilizaci贸n y gesti贸n durante su ciclo de vida de aquellos productos y tecnolog铆as que puedan generar Contaminaci贸n del Aire o de la Atm贸sfera.
m) Promover la adopci贸n de medidas y pr谩cticas adecuadas en ciertas actividades o establecimientos, dirigidas a evitar o reducir la Contaminaci贸n del Aire y de la Atm贸sfera, aplicando, en la medida de lo posible, las mejores t茅cnicas disponibles y empleando las sustancias o combustibles menos contaminantes.
n) Promover medidas de apoyo a la adecuaci贸n voluntaria a la utilizaci贸n de tecnolog铆a que no utilice sustancias de medio y alto grado contaminante.
帽) Proveer a las instituciones correspondientes la justificaci贸n t茅cnica necesaria para la adopci贸n de pol铆ticas dirigidas a crear incentivos econ贸micos en el uso de sustancias y tecnolog铆as de bajo y ultra bajo poder contaminante.
o) Dictaminar en procesos de evaluaci贸n de impacto ambiental y en sus respectivos estudios cuando los mismos implicaren o pudieran implicar Contaminaci贸n del Aire o de la Atm贸sfera, conforme a los par谩metros establecidos en la normativa respectiva. 
p) Promover la adopci贸n de criterios de compras p煤blicas que incorporen el cumplimiento de los m谩s estrictos par谩metros de protecci贸n de la calidad del Aire y de la Atm贸sfera.
q) Aplicar otras disposiciones relativas a la gesti贸n de la calidad del Aire y de la Atm贸sfera que le fueran conferidas por otras leyes vigentes. 
r) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para alcanzar y mantener un nivel de protecci贸n 贸ptimo a la salud del ambiente y, especialmente la de los seres vivos. 
s) Promover la integraci贸n de los par谩metros m铆nimos de calidad de emisiones exigibles para dar efectiva protecci贸n al Aire y a la Atm贸sfera en las distintas pol铆ticas sectoriales como un elemento clave para alcanzar el desarrollo sustentable.
Art铆culo 8掳.- Direcci贸n General del Aire (DGA).
Cr茅ase la Direcci贸n General del Aire (DGA). El Secretario Ejecutivo de la Secretar铆a del Ambiente (SEAM) establecer谩 por reglamentaci贸n la estructura org谩nica de la Direcci贸n General del Aire (DGA), en la cual se crear谩n las secciones tem谩ticas; las funciones de las mismas; los cargos t茅cnicos requeridos y dem谩s condiciones necesarios para el funcionamiento eficiente de la Direcci贸n General del Aire (DGA).
Art铆culo 9掳.- De las obligaciones del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social.
En el marco de sus competencias, son obligaciones del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social:
a) Establecer programas de prevenci贸n y tratamiento de las enfermedades causadas por la Contaminaci贸n del Aire o de la Atm贸sfera.
b) Realizar y proveer anualmente a la Autoridad de Aplicaci贸n, o cuando esta la requiera, un informe acerca de las patolog铆as registradas como efecto de la Contaminaci贸n del Aire o de la Atm贸sfera, su variaci贸n y su clasificaci贸n conforme a la edad de las personas que las padecen.
c) Concienciar a la poblaci贸n en general sobre los riesgos para la salud y la vida, que genera la contaminaci贸n del aire.
d) Efectuar la evaluaci贸n epidemiol贸gica de los riesgos en la salud causados por los agentes contaminantes del Aire y de la Atm贸sfera e implementar un sistema de vigilancia epidemiol贸gica ambiental con las caracter铆sticas que se establezcan reglamentariamente.
e) Crear indicadores epidemiol贸gicos a nivel nacional, que como m铆nimo deber谩n contener las siguientes caracter铆sticas:
i. Tasa de morbilidad y mortalidad asociadas a Contaminantes del Aire y de la Atm贸sfera seg煤n niveles de contaminaci贸n y tipos de part铆culas contaminantes,
ii. Determinaci贸n de las tasas de aumento o disminuci贸n seg煤n caracter铆sticas demogr谩ficas y geogr谩ficas,
iii. Causas de las enfermedades relacionadas con contaminantes del Aire y de la Atm贸sfera,
iv. El costo social de estas enfermedades causadas por estos contaminantes; y,
v. Los recursos p煤blicos asignados anualmente al tratamiento de enfermedades causadas por la Contaminaci贸n del Aire y de la Atm贸sfera.
Art铆culo 10.- De la Competencia Municipal.
En el marco de sus competencias, ser谩 obligaci贸n de las Municipalidades establecer por ordenanzas municipales el cumplimiento de los par谩metros de protecci贸n del Aire y de la Atm贸sfera establecidos por la Autoridad de Aplicaci贸n con relaci贸n a las Fuentes M贸viles que, de acuerdo con las caracter铆sticas de cada municipio, podr谩n ser m谩s exigentes pero en ning煤n caso menor a lo establecido. En ejercicio de tales prerrogativas, deber谩:
a) Fiscalizar en forma directa o a trav茅s de terceros la emisi贸n de gases emitidos por veh铆culos de todo tipo de transporte p煤blico y privado;
b) Establecer la cuant铆a de las tasas imponibles por la prestaci贸n del servicio;
c) Establecer formas asociativas entre Municipalidades o entre estas y entidades privadas o p煤blicas, con las cuales est茅n relacionadas por criterios t茅cnicos, econ贸micos o de solidaridad regional para la prestaci贸n del servicio;
d) Promover y ejecutar programas educativos y de concienciaci贸n de la comunidad en el control y la reducci贸n de la Contaminaci贸n del Aire y de la Atm贸sfera; y,
e) Adoptar las medidas de inspecci贸n y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ley.
CAPITULO III
DE CALIDAD DEL AIRE
Art铆culo 11.- Procedimiento para la fijaci贸n de par谩metros.
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM) ser谩 responsable en forma exclusiva de establecer reglamentariamente los par谩metros de calidad del Aire y de la Atmosf茅rica permisibles y exigibles, en el plazo m谩ximo de un a帽o contado a partir de la promulgaci贸n de la presente ley.
Los par谩metros ser谩n establecidos por Resoluci贸n fundada, considerando par谩metros admisibles para per铆odos cortos; medianos y largos, en funci贸n a garantizar la prevenci贸n y protecci贸n de efectos agudos y cr贸nicos mediatos y posteriores, que pudieran ser generados por las Actividades Potencialmente Contaminadoras del Aire y de la Atm贸sfera. 
Los par谩metros deber谩n ser revisados peri贸dicamente, en lapsos de tiempo no superiores a un a帽o, con un criterio de gradualidad descendente y de no regresi贸n.
La Autoridad de Aplicaci贸n deber谩 actualizar los valores establecidos en los est谩ndares de calidad de Aire y de la Atmosf茅rica vigentes, cuando fueran conocidas nuevas t茅cnicas o datos que indiquen que corresponde la actualizaci贸n, mediante resoluci贸n fundada.
Art铆culo 12.- Contaminantes del aire.
Las sustancias a ser controladas por la presente Ley son, m铆nimamente, las siguientes: 
. Mon贸xido de carbono (CO).
. Oxidos de azufre (SOx).
. Oxidos de nitr贸geno (NOx).
. Contaminantes Clim谩ticos de Vida Corta.
. Material particulado.
. Compuestos Peligrosos del Aire (CPA).
. Sustancias agotadoras de la Capa de Ozono.
. Contaminantes Org谩nicos Persistentes (COP).
. Gases de efecto invernadero.
. Metales Pesados.
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM) queda facultada a actualizar por Resoluci贸n los listados de sustancias contaminantes controladas, prohibidas y sus sustitutos, establecidos por la normativa internacional ratificada por legislaci贸n nacional o aquellas de conocida nocividad a los seres vivos o al ambiente en general.
CAPITULO IV
DE LA INFORMACION PUBLICA.
Art铆culo 13.- Acceso a la informaci贸n p煤blica.
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM), el Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social y las Municipalidades, en el 谩mbito de sus competencias, tomar谩n cuantas medidas sean necesarias para garantizar que el p煤blico en general y las entidades interesadas, reciban informaci贸n adecuada y oportuna acerca de la calidad de Aire y de los indicadores ambientales. La informaci贸n incluir谩 obligatoriamente: 
a) El estado de la calidad del Aire respecto a los objetivos de calidad vigentes con                  relaci贸n a cada una de las sustancias controladas.
b) La informaci贸n sobre la calidad del Aire que Paraguay remite a organismos internacionales en cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de calidad del Aire.
CAPITULO V
DE LA PROTECCION; CORRECCION; CONTROL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION DEL AIRE.
Art铆culo 14.- Sistemas de gesti贸n ambiental.
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM), el Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social (MSP y BS) y las Municipalidades, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, implementar谩n un sistema de gesti贸n en los sectores de actividad p煤blica y privada que fueran fuentes de emisi贸n, con el objeto de promover una producci贸n, un mercado y un transporte con menor poder contaminante posible, contribuyendo as铆 a reducir la Contaminaci贸n del Aire.
Art铆culo 15.- Investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n.
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM), el Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, las Municipalidades, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolog铆a (CONACYT), el Instituto Nacional de Tecnolog铆a, Normalizaci贸n y Metrolog铆a (INTN) y las Universidades, en el 谩mbito de sus competencias, promover谩n la investigaci贸n, el desarrollo y la innovaci贸n para prevenir y reducir la Contaminaci贸n del Aire y de la Atm贸sfera y sus efectos en la salud de los seres vivos y en el ambiente en general.
Esta investigaci贸n deber谩 promover:
a) El conocimiento sobre los agentes contaminantes, la Contaminaci贸n del Aire y de la Atm贸sfera sus causas y din谩mica, as铆 como la metodolog铆a de evaluaci贸n.
b) El conocimiento sobre los efectos de la Contaminaci贸n del Aire y de la Atm贸sfera en la salud de los seres vivos, los sistemas naturales, sociales y econ贸micos, su prevenci贸n y la adaptaci贸n a los mismos.
c) El desarrollo de tecnolog铆as innovadoras y productos m谩s amigables con el ambiente.
d) El fomento del ahorro y la eficiencia energ茅tica y el uso racional de los recursos naturales.
e) El dise帽o y aplicaci贸n de instrumentos jur铆dicos, econ贸micos, sociales e institucionales que contribuyan al desarrollo sustentable.
f) La colaboraci贸n multidisciplinaria en la investigaci贸n de los aspectos relativos a la interacci贸n entre la calidad del Aire, de la Atm贸sfera y el ambiente.
Art铆culo 16.- Normas para la contrataci贸n p煤blica.
Todos los organismos de la Administraci贸n P煤blica y dem谩s entidades sujetas a la legislaci贸n sobre contrataci贸n p煤blica, promover谩n en el 谩mbito de sus competencias, la aplicaci贸n de medidas de prevenci贸n y reducci贸n de la contaminaci贸n del Aire y de la Atm贸sfera, incorporando mecanismos y condiciones dirigidos a lograr la disminuci贸n de la contaminaci贸n en la normativa reglamentaria vigente sobre contratos del sector p煤blico.
Art铆culo 17.- Educaci贸n sanitaria y ambiental.
La Administraci贸n P煤blica, en el 谩mbito de su competencia, fomentar谩 la formaci贸n, capacitaci贸n y sensibilizaci贸n del p煤blico con el objeto de propiciar que los ciudadanos se esfuercen en contribuir, desde los diferentes 谩mbitos sociales, a la protecci贸n del Aire y de la Atm贸sfera. 
Con ese fin prestar谩n especial inter茅s a:
a) La formaci贸n en los 谩mbitos educativos, profesionales y empresariales.
b) La formaci贸n curricular obligatoria en la educaci贸n b谩sica, p煤blica y privada.
c) La inclusi贸n en la formaci贸n t茅cnica y profesional de los trabajadores de la salud de los efectos y mitigaci贸n de la Contaminaci贸n del Aire y de la Atm贸sfera.
d) La difusi贸n de campa帽as de sensibilizaci贸n p煤blica y concienciaci贸n, tendientes al conocimiento de la calidad del Aire en general, y al impacto en la salud humana, de acuerdo con los h谩bitos y estilos de vida en particular.
e) Orientar al consumidor a usar los productos m谩s eficientes y menos contaminantes.
Art铆culo 18.- Programas de fiscalizaci贸n ambiental.
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM), el Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social y las Municipalidades crear谩n y ejecutar谩n en el 谩mbito de sus competencias, programas transversales de fiscalizaci贸n ambiental y otros instrumentos de pol铆tica ambiental nacional aptos para contribuir en el cumplimiento de la finalidad de la presente Ley.
En caso de existir denuncias que pudieran constituir indicios de Contaminaci贸n del Aire o de la Atm贸sfera en transgresi贸n a la normativa vigente, los Fiscalizadores podr谩n solicitar el auxilio de la fuerza p煤blica, en caso de que fuera necesario.
CAPITULO VI
DE LOS INCENTIVOS.
Art铆culo 19.- Autoridad responsable. 
El Poder Ejecutivo, a trav茅s de las autoridades competentes, aplicar谩 incentivos que permitan mejorar en forma progresiva la calidad del Aire en la Rep煤blica del Paraguay.
Art铆culo 20.- Del transporte p煤blico masivo. 
Los incentivos deber谩n estar enfocados a aumentar la utilizaci贸n de medios de transporte cuya tecnolog铆a fuera limpia y de muy bajo poder contaminante.
Art铆culo 21.- Combustibles.
El Poder Ejecutivo incentivar谩 la importaci贸n de combustibles en funci贸n a su incidencia contaminante aplicando medidas, a favor del consumo e importaci贸n de aquellos de menor poder contaminante. Queda prohibida la comercializaci贸n de combustibles que contengan part铆culas contaminantes superiores a lo establecido en las normativas del MERCOSUR.
Art铆culo 22.- Eficiencia energ茅tica y sustituci贸n de fuentes emisoras de gases de efecto invernadero y que agotan la capa de ozono. 
El Poder Ejecutivo promover谩 el desarrollo, la implementaci贸n y utilizaci贸n de tecnolog铆a y sustancias cuya t茅cnica y calidad permitan alcanzar un uso sustentable y racional de la energ铆a, al tiempo de garantizar la reducci贸n progresiva de la Contaminaci贸n del Aire. 
Art铆culo 23.- Utilizaci贸n de veh铆culos y tecnolog铆as capaces de generar emisiones de menor poder contaminante.
El Poder Ejecutivo, incentivar谩 a que las autoridades competentes establezcan disminuciones o exenciones tributarias a la importaci贸n y utilizaci贸n de veh铆culos y tecnolog铆as que tengan bajo poder contaminante. 
Todos los veh铆culos usados importados, deber谩n realizar en el pa铆s la inspecci贸n t茅cnica vehicular, como requisito previo obligatorio para acceder al despacho aduanero.  En caso de no cumplir con los est谩ndares establecidos por la normativa vigente, deber谩n ser devueltos a origen y su costo estar谩 a cargo del importador.
Art铆culo 24.- Industria.
El Poder Ejecutivo promover谩 la innovaci贸n tecnol贸gica; la reconversi贸n industrial y la adopci贸n de tecnolog铆as limpias, prestando especial apoyo a empresas orientadas a obtener innovaciones tecnol贸gicas y dirigidas a lograr un menor poder contaminante de las tecnolog铆as de Fuentes Fijas de emisi贸n.
CAPITULO VII
DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES.
Art铆culo 25.- Circulaci贸n de sustancias prohibidas. 
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM) deber谩 actualizar los listados de sustancias prohibidas de importaci贸n y sus sustitutos establecidos por la normativa internacional ratificada por legislaci贸n nacional, relativos a las sustancias que agotan la capa de ozono. 
Queda prohibida la comercializaci贸n dentro del territorio nacional de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, cuya importaci贸n estuviera prohibida.
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM) establecer谩 un programa de reducci贸n gradual de importaci贸n y comercializaci贸n de tecnolog铆a y sustancias capaces de agotar la capa de Ozono.
Art铆culo 26.- Reducci贸n de emisiones de Gases de Efecto Invernadero y Contaminantes Org谩nicos Persistentes (COP). 
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM), con el objetivo de lograr la reducci贸n progresiva de los gases de efecto invernadero, establecer谩 est谩ndares y l铆mites m谩ximos de emisi贸n de COP; criterios base de eficiencia energ茅tica y de sustituci贸n de fuentes de emisi贸n de dichos gases.
CAPITULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art铆culo 27.- Infracciones.
Las infracciones a la presente Ley, sus reglamentaciones y normas t茅cnicas que fueran efecto de la misma, ser谩n pasibles de la aplicaci贸n de las sanciones previstas en la presente Ley.
Art铆culo 28.- Tipificaci贸n de las infracciones. 
Constituyen infracciones, a los efectos de la presente Ley y sus reglamentaciones:
1. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de las obligaciones espec铆ficas o requisitos t茅cnicos que hayan sido establecidos para actividades, productos o tecnolog铆as que generen o puedan generar contaminaci贸n del Aire; 
2. Exceder los par谩metros o l铆mites fijados como niveles de emisi贸n permitidos por la autoridad competente;
3. La falta de realizaci贸n de los controles de las emisiones contaminantes del Aire o de la Atm贸sfera afectados por la actividad, en la forma y periodicidad establecidas en la normativa vigente.
4. El ocultamiento o falseamiento de datos; 
5. Impedir, retrasar u obstruir el ingreso de funcionarios de las autoridades competentes, debidamente acreditados, para la verificaci贸n y fiscalizaci贸n;
6. El incumplimiento contumaz de los plazos; condiciones y obligaciones establecidas en esta Ley o sus reglamentaciones o la realizaci贸n de actividades relacionadas con sus funciones, en violaci贸n del procedimiento establecido para el efecto; 
7. El encubrimiento o consentimiento de los actos se帽alados en este art铆culo;
8. Todo acto u omisi贸n que tuviera como fin beneficiar los intereses del  proponente por encima del deber de tutela de los recursos naturales;
9. La falta de diligencia debida en el ejercicio de sus funciones que resultare en la producci贸n de un da帽o al medio ambiente o los recursos naturales y que hubiera podido ser evitado mediante el cumplimiento de sus obligaciones legales o reglamentarias. La sanci贸n impuesta ser谩 graduada en funci贸n a la gravedad del da帽o producido; y,
10. El incumplimiento o cumplimiento deficiente de toda otra disposici贸n establecida en la presente Ley y sus reglamentaciones o en convenios internacionales y sus reglamentaciones ratificadas por la Rep煤blica del Paraguay, relativas a la protecci贸n de la calidad del Aire y de la Atm贸sfera que pudiera implicar la ocurrencia de da帽o al aire o la atm贸sfera.
Art铆culo 29.- Sanciones. 
Las sanciones ser谩n graduadas y aplicadas, de acuerdo con el grado del peligro generado o de acuerdo con la gravedad del da帽o ocasionado al ambiente, a los recursos naturales, o a cualquiera de los componentes protegidos por la presente Ley. 
La Autoridad de Aplicaci贸n establecer谩 reglamentariamente los par谩metros que permitan determinar si el nivel del grado de peligro o el nivel de la gravedad del da帽o producido corresponden ser tipificados como leve, intermedio, grave o grav铆simo.
Las sanciones ser谩n las siguientes:
a) Leve: La implementaci贸n de medidas correctivas y compensatorias ambientales e imposici贸n de multa de 20 (veinte) hasta 500 (quinientos) jornales m铆nimos para actividades diversas. 
b) Intermedia: Suspensi贸n de la licencia o habilitaci贸n vigente hasta tanto sea adecuada la t茅cnica y sustancias utilizadas a los par谩metros de emisiones permitidas; implementaci贸n de medidas correctivas y compensatorias ambientales e imposici贸n de multas desde 501 (quinientos uno) hasta 5000 (cinco mil) jornales m铆nimos para actividades diversas.
c) Grave: Suspensi贸n de la licencia o habilitaci贸n hasta tanto sea adecuada la t茅cnica y sustancias utilizadas a los par谩metros de emisiones permitidas; implementaci贸n de medidas correctivas y compensatorias ambientales y; la imposici贸n de multas desde 5001(cinco mil uno) hasta 10000 (diez mil) jornales m铆nimos para actividades diversas. 
e) Grav铆sima: Cancelaci贸n de Licencia o habilitaci贸n; clausura del establecimiento; implementaci贸n de medidas correctivas y compensatorias ambientales y multas desde 10001 (diez mil uno) hasta 20000 (veinte mil) jornales m铆nimos para actividades diversas.
En los casos de infracciones cometidas por consultores, la Autoridad de Aplicaci贸n podr谩 suspender temporaria o cancelar definitivamente los registros de habilitaci贸n respectivos.
Para aplicar las sanciones previstas en este art铆culo, la Autoridad de Aplicaci贸n deber谩 sopesar en forma t茅cnica los hechos con sus agravantes y atenuantes, de manera a clasificar la infracci贸n como leve, intermedia, grave o grav铆sima. Las circunstancias mencionadas ser谩n examinadas en el correspondiente sumario. Toda clasificaci贸n de infracci贸n deber谩 ser fundada y exponer t茅cnicamente el da帽o producido o que eventualmente pudiera producir la conducta del infractor. La reincidencia ser谩 considerada como agravante de la infracci贸n.
Si de la tramitaci贸n del sumario respectivo, surgieran elementos de sospecha sobre la comisi贸n de hechos punibles, la Autoridad de Aplicaci贸n deber谩 formular la correspondiente denuncia al Ministerio P煤blico.
Art铆culo 30.- Competencia para sancionar. 
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM) en el ejercicio de sus respectivas atribuciones, ser谩 competente para aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
Art铆culo 31.- Procedimiento.
En todo proceso del cual pudiera derivar una o m谩s sanciones como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente de la protecci贸n del Aire y de la Atm贸sfera, la Autoridad de Aplicaci贸n adoptar谩 reglamentariamente un r茅gimen procesal para la instrucci贸n del respectivo sumario administrativo, garantizando la observancia de las disposiciones constitucionales referentes a la defensa en juicio y el debido proceso. 
Art铆culo 32.- Sanciones pendientes.
La Secretar铆a del Ambiente (SEAM) no podr谩 emitir licencias, permisos o autorizaci贸n alguna a las solicitudes presentadas por personas f铆sicas o jur铆dicas que tuvieran sanciones pendientes de cumplimiento, impuestas por transgresiones a la presente Ley.
Art铆culo 33.- Recursos.
Contra las Resoluciones que pongan fin al procedimiento quedar谩 expedita la acci贸n contencioso-administrativa ante el Tribunal de Cuentas y no tendr谩 efecto suspensivo cuando se refiera a suspensi贸n de actividades que afecten o pudieran afectar la salud de los seres vivos o del ambiente en general.
CAPITULO IX
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS
Art铆culo 34.- A la Autoridad de Aplicaci贸n se les asignar谩n los siguientes recursos, que ser谩n administrados por la misma: 
a) Las partidas anuales del Presupuesto General de la Naci贸n para la Secretar铆a del Ambiente (SEAM) asignados para tal efecto. 
b) El producto de las multas que se apliquen por el incumplimiento de la presente Ley.
c) Las donaciones y legados de particulares, as铆 como de los subsidios provenientes de organismos nacionales o extranjeros, con destino al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. 
d) Los recursos generados por el pago de indemnizaciones.
e) Los recursos generados por pr茅stamos obtenidos de organismos financieros nacionales e internacionales.
f) Todos los recursos no especificados en los incisos anteriores que por su naturaleza puedan ser considerados accesorios de los mismos.
CAPITULO X
CLAUSULA TRANSITORIA
Art铆culo 35.- Las Fuentes Fijas de emisi贸n que no cumplan los par谩metros de emisi贸n permitidos en la reglamentaci贸n de la presente Ley, deber谩n adecuar sus emisiones en un plazo no mayor de 36 (treinta y seis) meses, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentaci贸n respectiva.
Art铆culo 36.- Aquellas empresas p煤blicas o privadas, que comercializan combustibles, deber谩n adecuarse a las normas establecidas en las respectivas reglamentaciones en un plazo no mayor de 12 (doce) meses, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentaci贸n respectiva.
Art铆culo 37.- Aquellas empresas p煤blicas o privadas, que comercializan productos que contengan sustancias enumeradas en la presente Ley, deber谩n adecuarse en un plazo no mayor de 12 (doce) meses, a partir de la entrada en vigencia de la reglamentaci贸n respectiva.
Art铆culo 38.- La falta de reglamentaci贸n respectiva no ser谩 motivo de desconocimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, que no requieran de reglamentaci贸n para ser aplicadas.
CAPITULO XI
CLAUSULAS ADICIONALES
Art铆culo 39.- Ampl铆ase el Art铆culo 20, inciso c), de la Ley N潞 1561/00 鈥淨UE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE鈥, que queda redactado como sigue:
鈥淎rt. 20.- La Secretar铆a del Ambiente tendr谩 la siguiente estructura administrativa b谩sica:
a) asesor铆as de apoyo al Secretario Ejecutivo;
b) 贸rganos de apoyo:
1) Direcci贸n de Planificaci贸n Estrat茅gica,
2) Direcci贸n de Administraci贸n y Finanzas,
3) Asesor铆a Jur铆dica, y
4) Auditor铆a Interna.
c) Direcciones Generales tem谩ticas:
1) Direcci贸n General de Gesti贸n Ambiental, 
2) Direcci贸n General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales,
3) Direcci贸n General de Protecci贸n y Conservaci贸n de la Biodiversidad,
4) Direcci贸n General de Protecci贸n y Conservaci贸n de los Recursos H铆dricos, y,
5) Direcci贸n General del Aire.
d) Unidades Descentralizadas: Centros Regionales Ambientales.鈥
Art铆culo 40.- Las Leyes, decretos y resoluciones reglamentarias anteriores a la promulgaci贸n de la presente Ley, seguir谩n vigentes 煤nicamente con relaci贸n a aquello que no se opusiera a lo establecido en esta Ley.
Art铆culo 41.- El Poder Ejecutivo deber谩 reglamentar las disposiciones previstas en la presente ley en el plazo de 12 (doce) meses, a partir de la promulgaci贸n de la presente Ley.
Art铆culo 42.- Comun铆quese al poder ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a veinticuatro d铆as del mes de abril del a帽o dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados, a cuatro d铆as del mes de junio del a帽o dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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