Leyes Paraguayas

Ley Nº 7057 / AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019” Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS



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LEY N° 7057

QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019” Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Amplíase la vigencia de la declaración en situación de emergencia de todos los establecimientos penitenciarios de varones, mujeres y Centros Educativos de menores, dependientes del Ministerio de Justicia, en todo el territorio de la República, establecida por la Ley N° 6365/2019 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019”, por el plazo de 120 (ciento veinte) días más.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los Artículos 226 y 227 de la Ley N° 5162/2014 “CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, reglamentará, dentro del plazo de 15 (quince) días, el Plan de Seguridad con el concurso de las Fuerzas Públicas en la Seguridad y Vigilancia de todos los establecimientos penitenciarios de la República.

Artículo 3°.- El Plan de Seguridad Penitenciaria con las Fuerzas Públicas tendrá por objetivo coordinar las acciones conjuntas del cuerpo de seguridad penitenciaria del Ministerio de Justicia, con los efectivos correspondientes de las Fuerzas Públicas, en Seguridad y Vigilancia de los Centros Penitenciarios. Con esa finalidad, los objetivos específicos serán:

a) Fortalecer la seguridad perimetral e interna de los Centros Penitenciarios, con el concurso de las Fuerzas Públicas.

b) Fortalecer la inteligencia penitenciaria, con el concurso de las áreas de inteligencia de las Fuerzas Públicas.

c) Mejorar la efectividad del sistema de seguridad para reducir los riesgos de fuga u otros hechos cometidos por el crimen organizado en los Centros Penitenciarios.

Artículo 4°.- Cumplido el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente Ley, no se podrán contratar nuevos funcionarios para prestar servicios en las penitenciarías de la República.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de enero del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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