Leyes Paraguayas

Ley Nº 5243 / DECLARA COMO BIEN CULTURAL Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA NACION EL INMUEBLE DENOMINADO “EL CABILDO”, ASIENTO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE ASUNCION, SOBRE LA AVENIDA REPUBLICA ENTRE LAS CALLES CHILE Y ALBERDI



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​LEY N° 5243
QUE DECLARA COMO BIEN CULTURAL Y PARTE DEL PATRIMONIO DE LA NACION EL INMUEBLE DENOMINADO “EL CABILDO”, ASIENTO DEL CENTRO CULTURAL DE LA REPUBLICA, UBICADO EN LA CIUDAD DE ASUNCION, SOBRE LA AVENIDA REPUBLICA ENTRE LAS CALLES CHILE Y ALBERDI
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase como Bien Cultural y parte del Patrimonio de la Nación, el inmueble denominado “El Cabildo”, asiento del Centro Cultural de la República, ubicado en la ciudad de Asunción, sobre la Avenida República entre las calles Chile y Alberdi.
Artículo 2°.- El inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, se encuentra bajo la protección prevista en la Ley Nº 946/82 “DE PROTECCION A LOS BIENES CULTURALES” y demás disposiciones normativas vigentes o a dictarse en el futuro, que establezcan medidas para la preservación, conservación y protección de los bienes culturales y del patrimonio histórico de la República del Paraguay y goza de las exenciones fiscales y municipales, previstas para los edificios y monumentos históricos y de valor cultural.
Artículo 3°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Departamento de Agrimensura y Geodesia, realizará la mensura administrativa del inmueble, a los efectos de su protocolización e inscripción.
Artículo 4°.- La Escribanía Mayor de Gobierno protocolizará la presente Ley y tramitará la inscripción de “El Cabildo”, ante la Dirección General de los Registros Públicos y demás registros que correspondan.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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