Leyes Paraguayas

Ley Nº 5292 / APRUEBA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE UN ESQUEMA DE FACILIDADES PORTUARIAS, COMPLEMENTACION ECONOMICA E INTEGRACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU



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LEY N° 5292
QUE APRUEBA EL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACION DE UN ESQUEMA DE FACILIDADES PORTUARIAS, COMPLEMENTACION ECONOMICA E INTEGRACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento para el Diseño e Implementación de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementación Económica e Integración entre la República del Paraguay y la República del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima, el día 6 de julio de 2010, cuyo texto es como sigue:
“Memorándum de Entendimiento para el Diseño e Implementación de un Esquema de Facilidades Portuarias, Complementación Económica e Integración entre la República del Paraguay y la República del Perú
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República del Perú, en adelante "las Partes";
Considerando el alto nivel de compromiso para fortalecer las relaciones entre ambos países y alcanzar una mayor integración en el ámbito regional;
Reconociendo la necesidad de promover el comercio bilateral y el acceso a nuevos mercados, de manera tal que contribuyan a impulsar y dinamizar las actividades económicas de ambos países, a favor del desarrollo y bienestar de sus poblaciones;
Teniendo presente la importancia del Eje Interoceánico del Sur que, entre otros países, vincula al Perú con el Paraguay, en el marco de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA);
Coincidiendo en la necesidad de desarrollar estudios y elaborar propuestas orientadas a facilitar la interconexión física entre ambos países, en particular aquellas que promuevan el acceso del Perú hacia el Atlántico y del Paraguay hacia el Asia-Pacífico;
Destacando la importancia de CETICOS IIO y las zonas franca y comercial de Tacna para dinamizar las relaciones económico-comerciales entre ambos países, y facilitar la proyección del comercio del Paraguay hacia la región Asia-Pacífico, a través de los puertos del sur del Perú;
Tomando en cuenta la importancia que adquiere la Hidrovía Paraguay-Paraná con el propósito de alcanzar una mayor vinculación económica y comercial entre ambos países y proyectar el comercio del Perú hacia los países del Atlántico;
Coincidiendo en la necesidad de estrechar la cooperación bilateral para promover el desarrollo del transporte internacional en la región, en sus distintas modalidades;
Reconociendo el mutuo interés en promover el intercambio de experiencias en el desarrollo tecnológico de sus puertos, incluyendo el establecimiento de comunicaciones en red entre las partes;
Teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación Aduanera de 1996;
Considerando la importancia que confieren a la necesidad de explorar mecanismos que promuevan una mayor vinculación económica, comercial, turística y de inversiones entre ambos países;
Conscientes de la importancia que tiene el Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI), vigente desde diciembre de 1994, para promover un mayor flujo de inversiones;
Tomando en consideración las perspectivas que ofrece el Acuerdo de Complementación Económica Perú-MERCOSUR (ACE 58) para alcanzar un área de libre comercio;
Concluyen el siguiente entendimiento:
ARTICULO 1
Las Partes constituyen un Grupo de Trabajo Binacional (GTB), presidido por sus respectivas Cancillerías, con el objetivo de formular propuestas e identificar alternativas que permitan desarrollar una efectiva integración entre ambos países, promover acciones orientadas a impulsar y superar los actuales niveles del intercambio comercial y de los flujos de inversión, además de propiciar un incremento del turismo, aprovechando las ventajas que ofrecerá el desarrollo de la interconexión física entre ambos países, así como diseñar y proponer la implementación de facilidades portuarias recíprocas.
ARTICULO 2
Las Partes se comprometen a identificar mecanismos de cooperación técnica en materia portuaria y aduanera, incluyendo el intercambio de experiencias para el desarrollo de tecnologías, metodologías y procedimientos en dichos ámbitos.
ARTICULO 3
Las Partes desarrollarán estudios y propuestas orientadas a ampliar y facilitar la interconexión física bilateral, particularmente aquellas que promuevan el acceso del Perú hacia el Atlántico y del Paraguay hacia el Asia-Pacífico, en el marco de la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IIRSA) y en armonía con los esfuerzos desplegados en el marco del Consejo de Infraestructura y Planeamiento de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) y de la Coordinadora Trinacional.
ARTICULO 4
La ejecución del presente Memorándum de Entendimiento se iniciará a través de Planes de Trabajo definidos por el Grupo de Trabajo Binacional (GTB) en áreas específicas de interés común acordadas por las Partes.
ARTICULO 5
El Grupo de Trabajo Binacional (GTB) se reunirá 2 (dos) veces al año, en sedes alternadas, salvo que las Partes acuerden otra cosa. Dependiendo de las materias de su convocatoria, el Grupo de Trabajo Binacional (GTB) podrá invitar a participar de sus reuniones a representantes de los sectores y entidades concernidas. Una vez concluidas sus reuniones, los resultados de las mismas serán puestos a disposición de los sectores interesados.
ARTICULO 6
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación mediante la vía diplomática a través de la cual las Partes se comunican la culminación de los procedimientos normativos internos para su entrada en vigencia.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita a la otra. La denuncia surtirá efecto a partir de los 6 (seis) meses de haberse efectuado dicha notificación y no afectará los proyectos que se encuentren en ejecución.
Suscrito en Lima, el 6 de julio de 2010, en dos ejemplares originales, siendo los textos igualmente idénticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Perú, José Antonio García Delaunde, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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