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LEY N° 5536
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 5386 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2015 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 20 de la Ley N° 5386/15 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015”, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 20.- Los créditos presupuestarios previstos en los Objetos de Gastos 122 “Gastos de Residencia”; 131 “Subsidio Familiar”; 134 “Aporte Jubilatorio del Empleador”; 136 “Bonificación por Exposición al Peligro”; 138 “Unidad Básica Alimentaria (UBA)”; 142 “Contratación del Personal de Salud”; 191 “Subsidio para la Salud”; 192 “Seguro de Vida”; 193 “Subsidio Anual para Adquisición de Equipos y Vestuario del Personal de las Fuerzas Públicas”; 194 “Subsidio para la Salud del Personal de las Fuerzas Públicas”; 195 “Bonificación Familiar del Personal de las Fuerzas Públicas”; 210 “Servicios Básicos”; 550 “Adquisición de Equipos Militares y de Seguridad”; 831 “Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia”, no podrán ser disminuidos por modificaciones presupuestarias.
Asimismo, no podrán ser disminuidos los Objetos de Gastos destinados al financiamiento de programas o proyectos para las adquisiciones de kit de partos e insumos de planificación familiar, establecidos en el marco de la Ley N° 4313/11 “DE ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL”. Igualmente, los Objetos de Gastos previstos para el financiamiento del Programa Alimentario Nutricional Integral (PANI), en el marco de lo establecido en la Ley N° 4698/12 “DE GARANTÍA NUTRICIONAL EN LA PRIMERA INFANCIA”.
Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 “Subsidio para la Salud”, en el caso de que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) tengan previsto, de acuerdo con su presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o entidades privadas o corporaciones, que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 “Servicios Técnicos y Profesionales”.
Los créditos presupuestarios previstos en el Objeto del Gasto 122 “Gastos de Residencia”, asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser disminuidos y reprogramados conforme a los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los créditos presupuestarios del Objeto del Gasto 848 “Transferencias para Alimentación Escolar”, podrán ser reasignados, hasta un máximo de 15% (quince por ciento), exclusivamente para la contratación de personal de apoyo (Objeto del Gasto 147), la adquisición de bienes y servicios (Grupos 200 y 300) y bienes de capital (500), destinados a la implementación de los programas de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” en las escuelas, por los procesos vigentes de modificaciones presupuestarias.
En los casos de contratación de personal del servicio auxiliar, jornaleros, técnicos y profesionales vinculados exclusivamente al cumplimiento efectivo de los programas de alimentaciones escolares y control sanitario, se dará preferencia a las personas del lugar donde se implementará la alimentación escolar, estando excluida la contratación en el Objeto del Gasto 147 “Contratación de Personal de Apoyo”, y de lo establecido en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 1626/00 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.