Descargar Archivo: Ley N° 5532 (267.43 KB)
LEY N° 5.532
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, APROBADO POR LEY Nº 5.386 DEL 6 DE ENERO DE 2015, MINISTERIO DE JUSTICIA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Apruébase la modificación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Justicia), por la suma de G. 28.459.275 (Guaraníes veintiocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y cinco), conforme al Anexo que forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 3.404.881.932 (Guaraníes tres mil cuatrocientos cuatro millones ochocientos ochenta y un mil novecientos treinta y dos), que incluye el cambio de Fuente de Financiamiento por la suma de G. 28.459.275 (Guaraníes veintiocho millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos setenta y cinco) que afectará al Presupuesto 2015 del Ministerio de Justicia, conforme al Anexo que forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Apruébase la modificación de las remuneraciones del Anexo del Personal, que afectará al Presupuesto 2015 del Ministerio de Justicia, conforme al Anexo que forma parte de esta ley.
Artículo 4.° Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Establécese que las autoridades del Ministerio de Justicia, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de octubre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.