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DescripciĂłn
Ley N° 3416 | Exonera pago de franquicia postal para envĂo a instituciones educativas de nivel universitario, con fines de difusiĂłn y/o intercambio
LEY NÂș 3.416
QUE EXIME DE FRANQUICIA POSTAL A LAS PUBLICACIONES CIENTIFICAS CON FINES DE DIFUSION Y/O INTERCAMBIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ArtĂculo 1°.- Las publicaciones de carĂĄcter cientĂfico estarĂĄn exoneradas del pago de las franquicia postal para su envĂo a instituciones educativas de nivel universitario, centros de investigaciĂłn y organismos internacionales, con fines de difusiĂłn y/o intercambio. A tal efecto, sus responsables deberĂĄn solicitar la declaraciĂłn correspondiente al Ministerio de EducaciĂłn y Cultura.
ArtĂculo 2°.- Las instituciones responsables de las publicaciones mencionadas solicitarĂĄn a la DirecciĂłn de Correos la exoneraciĂłn de la franquicia postal, acompañada de la declaraciĂłn correspondiente del Ministerio de EducaciĂłn y Cultura. La peticiĂłn deberĂĄ ser respondida en un plazo mĂĄximo de quince dĂas, a partir de la fecha de presentaciĂłn de la solicitud, transcurrido el plazo se considerarĂĄ aprobada la peticiĂłn.
ArtĂculo 3°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a trece dĂas del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a once dĂas del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.