Leyes Paraguayas

Ley Nº 3416 / EXIME DE FRANQUICIA POSTAL A LAS PUBLICACIONES CIENTIFICAS CON FINES DE DIFUSION Y/O INTERCAMBIO



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LEY Nº 3.416
QUE EXIME DE FRANQUICIA POSTAL A LAS PUBLICACIONES CIENTIFICAS CON FINES DE DIFUSION Y/O INTERCAMBIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Las publicaciones de carácter científico estarán exoneradas del pago de las franquicia postal para su envío a instituciones educativas de nivel universitario, centros de investigación y organismos internacionales, con fines de difusión y/o intercambio. A tal efecto, sus responsables deberán solicitar la declaración correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 2°.- Las instituciones responsables de las publicaciones mencionadas solicitarán a la Dirección de Correos la exoneración de la franquicia postal, acompañada de la declaración correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura. La petición deberá ser respondida en un plazo máximo de quince días, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el plazo se considerará aprobada la petición.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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