Leyes Paraguayas

Ley NÂș 1221 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS



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LEY N° 1.221

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Tranquilina Mattesich Vda. de Riveiro, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, soldado Joaquín Riveiro.

Artículo 2º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Petrona Gerónima Riveiro Vda. de Báez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Juan Esteban Báez.

Artículo 3º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Silvia Beterette Vda. de Barreto, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Teniente 1º de Infantería Rva. Desm. Francisco Ramón Barreto.

Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las pensiones dispuestas en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 5º.- Las beneficiarias de la presente ley no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 6º.- Deróganse las siguientes disposiciones legales:

"Artículo 21 de la Ley No. 109 del 24 de diciembre de 1990.

Artículo 2º de la Ley No. 83 del 16 de diciembre de 1991.

Artículo 31 de la Ley No. 84 del 16 de diciembre de 1991".

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.


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