Leyes Paraguayas

Ley Nº 5447 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 578, UBICADO EN LA ZONA URBANA DEL CITADO MUNICIPIO



Descargar Archivo: Ley N° 5447 (40.65 KB)


LEY N° 5.447
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA PAZ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 578, UBICADO EN LA ZONA URBANA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de La Paz, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 578 del Distrito La Paz, con Cta. Cte. Ctral. N° 23-0020-05, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes del 22 de enero de 2004, ubicado en la zona urbana del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1-2: Con rumbo N  45º E (Norte, cuarenta y cinco grados, Este), mide 20 m (veinte metros) y linda con la Avenida Inmigrantes;
Línea 2-5: Con rumbo S  45º E (Sur, cuarenta y cinco grados, Este), mide 25 m (veinticinco metros) y linda con el Lote Nº 1;
Línea 5-6: Con rumbo S  45º W (Sur, cuarenta y cinco grados, Oeste), mide 20 m (veinte metros) y linda con el resto del Lote Nº 1a (reserva del propietario); y,
Línea 6-1: Con rumbo N  45º W (Norte, cuarenta y cinco grados, Oeste), mide 25 m (veinticinco metros) y linda con la Calle Juan Pablo Segundo.
SUPERFICIE: 500 m2 (QUINIENTOS METROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los puntos 1 y 24 tienen las coordenadas (U.T.M.) 
Punto Nº 1: E = 610.355,47 N =7.013.776,41
Punto Nº 2: E = 610.369,81 N =7.013.790,34                                      
Artículo 2.º La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza. 
Artículo 3.º La transferencia del Lote al ocupante se realizará después de comprobarse fehacientemente que el mismo y su cónyuge no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 4.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de junio del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros