Leyes Paraguayas

Ley Nº 6265 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2.018” - ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).



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LEY N° 6.265

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, APROBADO POR LA LEY N° 6.026, DE FECHA 9 DE ENERO DE 2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2.018” - ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2018, de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), por el monto de G. 585.486.896 (Guaraníes quinientos ochenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.

Artículo 2.° Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE administración FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 3.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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