Leyes Paraguayas

Ley Nº 2095 / TRANSFIERE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA No. 28773, DEL DISTRITO DE ENCARNACION, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO, EX- ANTELCO.



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LEY  N° 2.095
QUE TRANSFIERE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA No. 28773, DEL DISTRITO DE ENCARNACION, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO,  EX- ANTELCO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Transfiérase a título oneroso a favor de la Municipalidad de Encarnación, el  inmueble identificado como Finca No. 28773, del distrito de Encarnación, inscripto en la  Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 18 de setiembre de 2000, propiedad privada del Estado Paraguayo,  Ex– Antelco, con todo lo edificado  plantado en él, para asiento del Teatro Municipal de la ciudad, ubicado en el Barrio Catedral del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo N-06° 43’ 07”-E (Norte, seis grados, cuarenta y tres minutos, siete segundos, Este), mide 24,60 m. (veinticuatro metros con sesenta centímetros), linda con la calle Gral. Artigas;
LINEA 2-3: Con rumbo S-81° 17’ 40”-E (Sur, ochenta y un grados, diecisiete minutos, cuarenta segundos, Este), mide 44,53 m. (cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros),  linda con el lote No. 5;
LINEA 3-4: Con rumbo S-06° 42’ 33”-W (Sur, seis grados, cuarenta y dos minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 24,48 m. (veinticuatro metros con cuarenta y ocho centímetros), linda con los lotes N°s 8 y 9; y, 
LINEA 4-1: Con rumbo N-81° 26’ 57”-W (Norte, ochenta y un grados, veintiséis minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 44,53 m. (cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centímetros), linda con el lote N° 8.
SUPERFICIE: 1.092 m2  (UN MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La transferencia del inmueble se hará en las mismas condiciones de precio en las que fueron adquiridas de la misma Municipalidad.
Artículo 3°.- El Procurador General de la República suscribirá la escritura traslativa de dominio.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002095






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