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LEY N° 2.739
QUE APRUEBA LA COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE N° ATN/SF-9062-PR Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la Cooperación Técnica No Reembolsable N° ATN/SF-9062-PR. “Programa de Fortalecimiento de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES)”.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesoro Nacional y Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 616.590.000 (Guaraníes seiscientos dieciséis millones quinientos noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 616.590.000 (Guaraníes seiscientos dieciséis millones quinientos noventa mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 5°.- Apruébase con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos, gastos y montos autorizados, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.