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DescripciĂłn
Ley N° 4577 | Declara Area Silvestre Protegida a las las cavernas situadas dentro de la Zona de VallemĂ, Departamento ConcepciĂłn
LEY N° 4577
QUE DECLARA AREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORIA DE MONUMENTO NATURAL A VARIAS AREAS DENOMINADAS CAVERNAS, LOCALIZADAS EN LA ZONA DE VALLEMI, DEPARTAMENTO CONCEPCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- DeclĂĄranse como Area Silvestre Protegida bajo dominio pĂșblico con la categorĂa de Monumento Natural, las cavernas situadas dentro de la propiedad del Estado (Industria Nacional del Cemento (INC)), Zona de VallemĂ, Departamento ConcepciĂłn, cuyas ĂĄreas se delimitan a continuaciĂłn; quedando sujetas a lo establecido en la Ley N° 352/94 âDE AREAS SILVESTRES PROTEGIDASâ:
1) CAVERNA KAMBA HOPO
Determinadas por los rumbos en coordenadas UTM.
2) CERRO TRES CERROS - CAVERNAS 14 DE JULIO Y SANTA CAVERNA.
Determinadas por los rumbos en coordenadas UTM.
3) CERRO MORADO, CAVERNA YCUA PAâI
Determinadas por los rumbos en coordenadas UTM.
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ArtĂculo 2°.- DeclĂĄrase como Area Ailvestre Protegida bajo dominio privado, sujeta a disposiciones de la Ley NÂș 352/94 âDE AREAS SILVESTRES PROTEGIDASâ, con la categorĂa de âMonumento Naturalâ, a la Caverna SANTA ELENA, cuya ĂĄrea se delimita a continuaciĂłn:
Determinadas por los rumbos en coordenadas UTM
Se dispone a favor del propietario de las siguientes medidas compensatorias:
a) ExonĂ©rase del pago del impuesto inmobiliario, por todo el tiempo de vigencia de esta DeclaraciĂłn, al titular de dominio del inmueble afectado. Esta exoneraciĂłn serĂĄ operativa a partir de la inscripciĂłn en la DirecciĂłn de los Registro PĂșblicos y en el Registro Nacional de Areas Protegidas y su vigencia estarĂĄ condicionada a la realizaciĂłn efectiva del Plan de Manejo conforme al ArtĂculo 4Âș de la presente Ley.
b) El Propietario podrĂĄ solicitar la inscripciĂłn de su propiedad ante la SecretarĂa del Ambiente (SEAM) y el Instituto Forestal Nacional (INFONA) para acceder a los beneficios previstos en la Ley NÂș 3001/06 âDE VALORACION Y RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS AMBIENTALESâ.
ArtĂculo 3°.- La DeclaraciĂłn de los ArtĂculos 1° y 2Âș se hace a perpetuidad, sin perjuicio del derecho de dominio de los propietarios de las tierras abarcadas por esta DeclaraciĂłn y sus eventuales sucesores, que serĂĄ ejercida con sujeciĂłn a las restricciones de uso y desarrollo que corresponden a la CategorĂa de Monumento Natural y la reglamentaciĂłn respectiva.
ArtĂculo 4°.- La SecretarĂa del Ambiente (SEAM) elaborarĂĄ el Plan de Manejo respectivo, que deberĂĄ incluir la delimitaciĂłn de una zona de amortiguamiento y las restricciones de uso que correspondan a la misma; las cuales serĂĄn puestas en conocimiento del Gobierno Departamental de ConcepciĂłn, de los Gobiernos Municipales afectados, a fin de que tomen los recaudos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley.
ArtĂculo 5°.- Las violaciones a lo dispuesto a la presente Ley, serĂĄn sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley N° 352/94 âDE AREAS SILVESTRES PROTEGIDASâ. La eventual imposiciĂłn de las penas previstas en la citada Ley se harĂĄ sin perjuicio de otras sanciones penales, civiles y/o administrativas que pudieran corresponder. Todo daño infringido a las ĂĄreas mencionadas en el ArtĂculo 1° de esta Ley importarĂĄ la obligaciĂłn de mitigaciĂłn y reparaciĂłn.
ArtĂculo 6°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a trece dĂas del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a catorce dĂas del mes de diciembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207 numeral 1) de la ConstituciĂłn Nacional.