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Descripción
Ley N° 2735 | Concede pensión graciable a favor del señor Vicente Penayo Vargas.
LEY N° 2.735
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR VICENTE PENAYO VARGAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAUAYA SANCIONA CON FUEZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (guaraníes setecientos mil), mensuales, a favor del señor Vicente Penayo Vargas.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.