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LEY Nº 3.134
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Público, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Trabajo y Contraloría General de la República, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por la suma de G. 6.461.666.667 (guaraníes seis mil cuatrocientos sesenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios del Tesoro Público a la Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Trabajo y la Contraloría General de la República, por la suma de G. 6.461.666.667 (guaraníes seis mil cuatrocientos sesenta y un millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete), dentro del Ejercicio Fiscal 2006, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 2.869/05 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.