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LEY Nº 2.752
QUE APRUEBA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE, Y LA FE DE ERRATAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébanse el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 5 de diciembre de 2002, y la Fe de Erratas, suscrita en Puerto Iguazú, República Argentina, el 7 de julio de 2004, cuyos textos son como sigue:
“ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN ASUNTOS PENALES ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA Y LA REPUBLICA DE CHILE
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la República de Bolivia y la República de Chile, en adelante denominados Estados Partes;
CONSIDERANDO el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 firmado entre el MERCOSUR y la República de Bolivia; el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 suscrito entre el MERCOSUR y la República de Chile y las Decisiones del Consejo del Mercado Común CMC Nº 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones del MERCOSUR” y Nº 12/97 “Participación de Chile en Reuniones del MERCOSUR”;
REAFIRMANDO la voluntad de los Estados Partes de lograr soluciones jurídicas comunes para el fortalecimiento del proceso de integración;
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de facilitar la cooperación jurídica en materia penal consagrada por el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 2001;
CONVENCIDOS de la importancia de adoptar reglas comunes para llevar a cabo esa cooperación;
ACUERDAN:
Artículo 1
Establecer los formularios números 1 y 2, que constituyen el Anexo al presente Acuerdo Complementario al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, suscrito en Montevideo, el 20 de diciembre de 2001.
Artículo 2
Los pedidos de cooperación judicial formulados en el marco del Acuerdo citado en el Artículo precedente serán transmitidos por medio de los formularios a que se refiere el Artículo 1, acompañados de la solicitud de la autoridad competente y de la documentación pertinente, sin necesidad del envío de otros documentos, salvo cuando las Autoridades Competentes del Estado requerido juzguen oportuna su presentación y lo soliciten expresamente.
Artículo 3
La Autoridad Central del Estado requerido adoptará las medidas necesarias para el pronto diligenciamiento de las solicitudes de cooperación. A tal efecto, transmitirá el pedido a su autoridad competente y, si fuere el caso, realizará las gestiones administrativas para su efectivo cumplimiento.
Artículo 4
Los informes sobre el estado de cumplimiento del trámite de la solicitud de asistencia, serán transmitidos por la Autoridad Central del Estado requerido a la Autoridad Central del Estado requirente por medio del formulario número 2 anexo al presente Acuerdo.
Artículo 5
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los instrumentos de ratificación de dos Estados Partes del MERCOSUR y de la República de Bolivia o de la República de Chile.
Para los demás signatarios, entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación.
Artículo 6
El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a los Gobiernos de los demás Estados Partes.
El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y del depósito de los instrumentos de ratificación.
HECHO en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los cinco (5) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO: por la República Argentina, Carlos Federico Ruckauf, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
FDO: por la República Federativa del Brasil, Celso Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: por la República de Bolivia, Carlos Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
FDO: por la República de Chile, Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.