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LEY N° 2926
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 7693 PARA AMPLIACION DEL PREDIO QUE SIRVE DE ASIENTO A LA ESCUELA BASICA N° 4776 “PROF. REBECA FORTUNATA ALEN ROJAS”, UBICADO EN LA FRACCION “MONTE BELLO”, DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Pedro Juan Caballero a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 7693, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio y siguientes del año 1993, del Distrito de Pedro Juan Caballero, para ampliación del predio que sirve de asiento a la Escuela Básica N° 4776 “Prof. Rebeca Fortunata Alen Rojas”, ubicado en la fracción “Monte Bello”, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA A-B: Con rumbo magnético S 62° 50´ 06” W (Sur, sesenta y dos grados, cincuenta minutos, seis segundos, Oeste), mide 48,00 m. (cuarenta y ocho metros), linda con la calle N° 8;
LINEA B-C: Con rumbo magnético N 27° 09´ 54” W (Norte, veintisiete grados, nueve minutos, cincuenta y cuatros segundos, Oeste), mide 40,20 m. (cuarenta metros con veinte centímetros), linda con la manzana 28;
LINEA C-D: Con rumbo magnético N 62° 50´ 06” E (Norte, sesenta y dos grados, cincuenta minutos, seis segundos, Este), mide 48,00 m. (cuarenta y ocho metros), linda con el predio de la Escuela N° 4776 “Prof. Rebeca Fortunata Alen Rojas”; y,
LINEA D-A: Con rumbo magnético S 27° 09´ 54” E (Sur, veintisiete grados, nueve minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 40,20 m. (cuarenta metros con veinte centímetros), linda con la calle N° 1.
SUPERFICIE: 1.929,6.000 m2 (UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de mayo del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitucion Nacional.