Leyes Paraguayas

Ley Nº 4554 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 1.429, UBICADO EN EL BARRIO VILLA ANITA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 4.554
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 1.429, UBICADO EN EL BARRIO VILLA ANITA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-  Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ñemby, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 1.429 del Distrito de Ñemby, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, al Folio N° 1 y siguientes, del 3 de marzo de 1978, ubicado en el barrio Villa Anita del citado municipio, asiento de la Villa San Juan, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea A-2: con rumbo geográfico S 58° 25´49" E (Sur, cincuenta y ocho grados, veinticinco minutos, cuarenta y nueve segundos, Este), mide 11 m. (once metros), linda con calle 1;
Línea 2-3: con rumbo geográfico S 29° 45´ 00" W (Sur, veintinueve grados, cuarenta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 30 m. (treinta metros), linda con Lote 1 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1385-13;
Línea 3-4: con rumbo geográfico S 60° 15´ 00" E (Sur, sesenta grados, quince minutos, cero segundo, Este), mide 18 m. (dieciocho metros), linda con Lote 1 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1385-13 y Lote 2 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-1385-14;
Línea 4-5: con rumbo geográfico S 29° 45´ 00" W (Sur, veintinueve grados, cuarenta y cinco minutos, cero segundo, Oeste), mide 122,73 m. (ciento veintidós  metros con setenta y tres centímetros), linda con los Lotes 5 al 14;
Línea 5-6: con rumbo geográfico N 67° 02´ 00" W (Norte, sesenta y siete grados, dos minutos, cero segundo, Oeste), mide 9,50 m. (nueve metros con cincuenta centímetros), linda con derechos de la Señora Hermenegilda de Giménez; 
Línea 6-E: con rumbo geográfico N 01° 11´ 50" W (Norte, un grado, once minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 95,69 m. (noventa y cinco metros con sesenta y nueve centímetros), linda con Arroyo Seco (hoy derechos municipales – Manzana C – Villa San Juan);
Línea E-D: con rumbo geográfico N 79° 30´ 35" E (Norte, setenta y nueve grados, treinta minutos, treinta y cinco segundos, Este), mide 32 m. (treinta y dos metros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza;
Línea D-C: con rumbo geográfico N 59° 38´ 52" W (Norte, cincuenta y nueve grados, treinta y ocho minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste), mide 24,50 m. (veinticuatro metros con cincuenta centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza;
Línea C-B: con rumbo geográfico N 58° 25´ 49" W (Norte, cincuenta y ocho grados, veinticinco minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 7 m. (siete metros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza; y,
Línea B-A: con rumbo geográfico N 29° 45´ 00" E (Norte, veintinueve grados, cuarenta y cinco minutos, cero segundo, Este), mide 30 m. (treinta metros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza.
SUPERFICIE: 4.816,0030 m2 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.-  La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- La transferencia del inmueble a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 4°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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