Leyes Paraguayas

Ley Nº 4486 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DEL INTERIOR, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 14.684, UBICADO EN EL BARRIO SAN JOSÉ DE LA 10ª. COMPAÑÍA MARÍN CA’AGUY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA SUB-COMISARÍA.



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LEY N° 4.486
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DEL INTERIOR, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 14.684, UBICADO EN EL BARRIO SAN JOSÉ DE LA 10ª. COMPAÑÍA MARÍN CA’AGUY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DE UNA SUB-COMISARÍA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque, a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Ministerio del Interior, un inmueble individualizado como parte de Finca Nº 14.684 del Distrito de Luque, que fuera destinado para edificios públicos, en el loteamiento realizado por la Señora Eugenia Ayala Vda. de Ramírez, ubicado en el barrio San José de la 10ª. Compañía Marín Ca’aguy del citado municipio, para asiento de una Sub-comisaría, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: mide 16,80 m. (dieciséis metros con ochenta centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para edificios públicos;
Al Sur: mide 17,18 m. (diecisiete metros con dieciocho centímetros), linda con la calle Cañada Olazar;
Al Este: mide 24,45 m. (veinticuatro metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la calle 12; y,
Al Oeste: mide 20,00 m. (veinte metros), linda con área destinada para plaza.
SUPERFICIE: 377 m2 6.000 cm2 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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