Leyes Paraguayas

Ley Nº 4214 / MODIFICA LA LEY N° 2.857/06 “QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLÍA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, CREADO POR LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980



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​LEY N° 4214
 
QUE MODIFICA LA LEY N° 2.857/06 “QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLÍA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, CREADO POR LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980”.
 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
LEY
 
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 30 de la Ley N° 2.857/06 "QUE UNIFICA, MODIFICA Y AMPLÍA LAS LEYES QUE RIGEN EL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, CREADO POR LEY N° 842 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980”, que queda redactado de la siguiente manera:
 
“Art. 30.- Las jubilaciones y pensiones serán actualizadas anualmente, en el mismo porcentaje de aumento del costo de vida informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay, previo cálculo actuarial y de acuerdo a las posibilidades financieras del Fondo de Jubilaciones, cuidando que dicho reajuste no afecte al equilibrio financiero del Fondo. ”
 
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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