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LEY N° 4099
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario entre la República del Paraguay y la Corporación Andina de Fomento (CAF)”, del 3 de diciembre de 2009, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO
SERIE “C”
Entre la República del Paraguay, en adelante denominado “el Suscriptor”, representado por su Ministro de Hacienda, el Señor Dionisio Borda, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante “la CAF”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, el Señor L. Enrique García, conjuntamente “las Partes”, se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mediante la Resolución N° 1848/2009, del 18 de agosto de 2009, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento resolvió poner a disposición de los Accionistas de las Series “B” y “C” de la CAF la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario, en proporción a su participación en el capital suscrito hasta esa fecha y cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá hacerse en forma similar a la propuesta en el Documento D.CXXXV.D.3/2009 presentado por la Administración.
2.- El Suscriptor, por el presente acto, suscribe tres mil ochocientos setenta y tres (3.873) acciones nominativas de la Serie “C”, correspondientes al Capital Ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de dólares de los Estados Unidos de América catorce mil doscientos (US$ 14.200), por un total de Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta y cuatro millones novecientos noventa y seis mil seiscientos (US$ 54.996.600), cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:
a) En el año 2011, un monto de US$ 2.996.200 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones novecientos noventa y seis mil doscientos) correspondientes a doscientos once (211) acciones de la serie “C”;
b) En el año 2012, por un monto de US$ 4.998.400 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatro millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos) correspondientes a trescientos cincuenta dos (352) acciones de la Serie “C”;
c) En el año 2013, un monto de US$ 7.000.600 (Dólares de los Estados Unidos de América siete millones seiscientos), correspondientes a cuatrocientos noventa y tres acciones (493) acciones de la Serie “C”;
d) En el año 2014, un monto de US$ 9.996.800 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos), correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie “C”;
e) En el año 2015, un monto de US$ 9.996.800 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos), correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie “C”;
f) En el año 2016, un monto de US$ 9.996.800 (Dólares de los Estados Unidos de América nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos), correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie “C”;
g) En el año 2017, un monto de US$ 10.011.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones once mil), correspondientes a setecientos cinco (705) acciones de la Serie “C”.
3.- Los pagos a los que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de setiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse mas allá del 30 de setiembre de 2017.
4.- Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.
5.- La CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que este efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.
6.- Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de la CAF.
7.- El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a la CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los 24 (veinticuatro) días del mes de noviembre de 2009.
Fdo.: Por la Corporación Andina de Fomento, L. Enrique García, Presidente Ejecutivo.
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 3 (tres) días del mes de diciembre de 2009.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.